Hay varios problemas: El proceso no respeta los límites establecidos en el art. 248 de la Constitución, proponen cambiar ese artículo que es cláusula pétrea.

Cristosal elaboró un análisis jurídico sobre el anteproyecto de reformas👇🏽(lo puede compartir)

Se irrespeta el procedimiento (art. 248) porque:

⚠️Amplían período presidencial (cláusula pétrea)
⚠️Hay regresión de derechos fundamentales (desaparece prohibición de dar valor a declaraciones obtenidas por la fuerza)
⚠️Se cambiaría Constitución por mayoría simple.
⚠️Asamblea Legislativa podría dar más facultad a la Fuerza Armada por ley. Vid. Art. 211 inciso 3°
⚠️En un régimen de excepción, podrían
suspenderse derechos por ley secundaria, por 43 votos (Esta materia actualmente se encuentra reservada a la Constitución)
⚠️Cambian forma de Gobierno: Democracia Representativa
⚠️Asamblea Legislativa podría destituir magistradosde forma fraudulenta "sustitución" Ver art. 131 ordinal 19° inciso 5°
⚠️Eliminan obligación de patrono de indemnizar ante despido injusto: sin causa o de hecho (se va a ley)
⚠️Prohíbe ratificar tratados que no posean cláusulas para su denuncia o desvinculación (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) Ver art. 145
⚠️Remisión al desarrollo por ley (sin mayor parámetro) podría dar lugar a limitación de derechos desde la propia ley
⚠️Se permite que el Legislativo imponga límites a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, pudiendo ejercer presión sobre la prensa libre. Ver art. 6 inciso 5° parte final y art. 53 inciso 4°
⚠️Salas cunas serán financiadas x trabajadores, ley actual es más favorable
⚠️Desaparece control de constitucional en materia electoral. Si te violan derecho al sufragio, ya no se podrá acudir al Tribunal Constitucional. Art. 208 inciso 5°
⚠️#Bitcoin y cryptoactivos se podrían utilizar como moneda de curso legal. Art. 111 inciso 1° parte final
⚠️Asamblea Legislativa por 43 votos decidirá conformación, forma de elección, requisitos y duración de cargos del:
-Consejo de Administración del Órgano Judicial (art. 172 bis inciso 1°); y,
-Colegio de Abogados y Notarios (art. 189 inciso final)
En fin: Se irrespeta identidad constitucional, no es una reforma Constitucional permitida en realidad es un reemplazo constitucional (Cambio Total) que está prohibido por el art. 248 CN.

Como un edificio: si se destruye la fundación, el edificio colapsa, cambio debe ser mejora
Roznai nos lo explica: "Una constitución es como un edificio. Puedes decorarlo o repararlo manteniendo sus cimientos. Pero, la destrucción de los pilares fundamentales de la constitución lleva al colapso del mismo modo que los edificios colapsan si se destruyen sus cimientos"
👇🏽

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