#DDHH Hilo🧵sobre resolución problemática de la Corte de Apelaciones de Santiago que, por mayoría (2-1) revoca procesamiento al estimar que caso -reconocido por Informe Rettig- no constituye un crimen de lesa humanidad. Pero al hacerlo “inventa” usa concepto sui generis de CLH 1/
Los CLH en buenas cuentas son crímenes en masa. Para D° Int. requieren de un ataque general o sistemático contra la población civil, conforme política estatal. Ese es elemento contextual. Y requieren además, que en ese marco, se cometan X delitos. Ver art. 7 Estatuto de Roma 2/
Un ataque sistemático lo puede constituir actuar DINA/CNI/ComandoConjunto/DICOMCAR, etc. que perseguían opositores políticos. El ataque generalizado los asesinatos m durante el toque de queda, en protestas, la política de “gatillo fácil” policial, amparados por impunidad 3/
Dado que no puedo profundizar en esto, menciono algunas sentencias sobre ataque generalizado: CS Rol 35.550-15 (asesinato en toque de queda), CS Rol 94.858-16 (asesinato en procedimiento policial), CS Rol 14.594-19 (SubComisaria La Granja inicia “limpieza social”) 4/
Con esto me interesa mostrar que es un concepto jurídico bien desarrollado en D° Int. y chileno 5/
Punto 2️⃣ ¿Cuál es el caso que se estaba analizando?
Resumen: Nov.1973, fuerzas armadas en rol policial no logran controlar o detener a persona ebria, y en su lugar usan excesivamente fuerza y lo matan
Por contexto de impunidad Comisión Rettig lo considera violación de DDHH 6/
Este no es un “caso fácil” o típico (como son hipótesis de ataque sistemático), pero dado contexto Ministro en Visita Guillermo de la Barra dicta procesamiento por homicidio simple de Guillermo Ibarra Fuentes (Rol 320-2011)
La causa después llega a la Corte de Apelaciones 7/
3️⃣ ¿Qué resolvió la Corte de Stgo.?
En caso difícil uno esperaría decisión cuidadosa, con análisis de hechos, D° interno e internacional… 😬
Revoca procesamiento porque NO se trataría de un crimen de lesa humanidad, pero no razona sobre hechos e <inventa> concepto jurídico😫 8/
¿por dónde empezar?
1.° No menciona o razona sobre los antecedentes sino que solo dice “de los antecedentes hasta ahora reunidos” (…) ¿cuál?🙄
2.° Dice que debe existir estructura de persecución❌ lo cual es incorrecto. La persecución es un crimen de lesa humanidad autónomo 9/
3.° No considera que en casos de ataque generalizado la población civil puede ser el pueblo de Chile
Y la guinda de la torta 🍒
4.° Agrega un elemento subjetivo: “infundir temor generalizado” (que es parte de otra norma, del Art. 1° Ley 18.314 de Conductas Terroristas) 😫
10/
De esta manera voto de mayoría de Ministra titular y abogado integrante, no entrega sustento de su decisión, y termina con la revocación de un procesamiento y posible sobreseimiento de la causa
Existe también voto de minoría del Ministro Zepeda que considera Informe Rettig 11/
Los tribunales deben aplicar Derecho vigente. Si concepto jurídico está mal empleado (apartándose a título ilustrativo de Estatuto de Roma o de Ley 20.357) lo probable es que conclusión también sea errónea
Y mas grave aún, es un crimen de la dictadura y genera impunidad 12/12
En general súper🙂, pero (1) se suprimió prohibición indulto criminales lesa humanidad y (2) se suprimió norma transitoria que prohibía medida prescripción
Hoy la Comisión de DDFF @convencioncl debería revisar “Derecho a la vida y la integridad física y psíquica” que comprende propuestas sobre justicia transicional relativas a protección contra desapariciones, torturas, deber de búsqueda, deberes de prevención investigación, etc. 1/
Se revisan propuestas de artículos 32 a 39 + una norma transitoria
32: Derecho a la vida
33: Integridad personal
34: Prohibición desapariciones y deber de búsqueda
35: Prohibición de tortura (símil 33)
36: Deberes prevención investigación y sanción
37: Símil art. 36 inc. 2
2/
38 y 39: Deberes de investigación de oficio con la debida diligencia
Artículo tercero transitorio: Prohibición de media prescripción en crímenes internacionales y graves violaciones de DDHH
Fueron presentadas x Iniciativa Convencional números 451 (ChileDigno) y 666 (FA+)
3/
🔴🆘 #Hilo#DDHH#Indultos#Impunidad En los últimos días he visto noticias sobre indultos de D. Trump en EEUU, pero en Chile ha pasado algo similar. En diciembre 2020 el Presidente Piñera concedió indultos y beneficios (reducciones de condena) a criminales de lesa humanidad 1/
En diciembre 2020 alegando contra la libertad condicional, Rodrigo Pérez Martínez (ex CNI) condenado por 5 desapariciones forzadas en 1987, a quien la CS le rechazó el beneficio +6 veces en los últimos años, nos enteramos que había sido beneficiado con reducción de condena 2/
Esto quiere decir que gracias a este beneficio de la Ley 19.856, concedido por el Ministerio de Justicia y DDHH 🙈por orden del Presiente, Pérez Martínez cumplió su pena anticipadamente (el detalle en el proceso ante el TC Rol 9406), pese a las negativas de la Corte Suprema 3/
#JusticiaParaÁmbar#Hilo Hace años hemos advertido problemas del DL 321 sobre libertad condicional. Era una norma de 1925 con algunas modificaciones que en lo medular requería (1) saber leer y escribir, (2) tener un oficio, (3) buena conducta y (4) cumplir la mitad de la pena. 1/
Esa norma estaba pensada para un tipo de delincuencia asociado a la marginalidad social, producto de las crisis económicas de principios S. xx. Por esto, sumado a problemas con informes de gendarmería, a veces copipasteados; tribunales entendían estos requisitos como checklist 2/
En cambio, interpretación más correcta fue del jurista Eduardo Novoa Monreal que enfatizaba libertad condicional era, “medio de prueba” de la rehabilitación, en su Curso de Derecho Penal. Por esto no bastaba leer requisitos como “lista” sino atender a efectiva rehabilitación 3/