🗣️Tras el anuncio del cierre de las negociaciones entre el #Mercosur y la #UE, Bruselas y Argentina divulgaron documentos que resumen aspectos del eventual Acuerdo.
🔽A continuación, te presentamos un análisis en clave jurídica de los textos y del proceso legal por venir.
📃 ¿Qué se firmó?, Legalmente hablando, NADA. Es un acuerdo en principio, una declaración. En la jerga del derecho internacional, por el momento, esto se denomina una “declaración política desprovista de consecuencias jurídicas”
🏛️De continuar el proceso legal conducente al Tratado, y una vez que se acuerde sobre un texto, el mismo debe ser firmado por el Consejo de Europa y por los representantes de los Poderes Ejecutivos de los Estados del MERCOSUR.
🇦🇷En #Argentina, el tratado deberá pasar las siguientes instancias:
1- Firma (por parte del Canciller, el presidente u otra persona a la que se le otorguen plenos poderes)
2-Acto del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se envía el proyecto de ley aprobatorio al Congreso Nacional
3-Aprobación por parte del Congreso Nacional.
4-Ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
5-Acto de comunicación, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del tratado.
📝La firma en sí misma NO COMPROMETE AL PAÍS a cumplir los términos del tratado, sino únicamente a “no actuar contra su objeto y fin”. Esta obligación negativa (“no actuar contra”) es de una vaguedad tal, que pocas veces ha sido utilizada en el derecho internacional.
🏛️EL CONGRESO PUEDE RECHAZAR EL ACUERDO, sin que ello genere ninguna responsabilidad para la Argentina. Es ABSOLUTAMENTE NORMAL, a nivel global, que los Poderes Legislativos rechacen tratados suscritos por los Poderes Ejecutivos.
📤Es necesario también saber que AUN SI EL CONGRESO LO APRUEBA, EL PRESIDENTE NO ESTÁ OBLIGADO A RATIFICARLO. La aprobación del Congreso no es más que eso, una aprobación, no una orden al presidente para ratificar.
⁉️¿Es posible la aplicación provisional del acuerdo? Mediante la aplicación provisional de los tratados, el Poder Ejecutivo puede comunicar en el momento de la firma o cualquier otro momento previo a la ratificación, su voluntad de aplicar provisionalmente aquéllos.
⁉️Efectivamente, sería posible que el Gobierno, en ocasión de la firma, decida la aplicación provisional del tratado aun de forma previa a la aprobación legislativa. Esto, sin embargo, sería inviable en principio si no lo hiciera también, al mismo tiempo, la #UniónEuropea
🇪🇺¿Qué sucede en el caso de la #UniónEuropea? Si un acuerdo internacional suscrito por la UE afecta solo la esfera de las competencias exclusivas de la Unión, el procedimiento es “simple”: (sigue)
🇪🇺(sigue) su firma debe ser aprobada por el Consejo de Europa, que fija una fecha para la firma; luego, el tratado así firmado debe ser aprobado por el Parlamento Europeo; y finalmente el Consejo de Europa debe tomar la decisión de concluir el trabajo
🇪🇺Los tratados como el que existiría en el caso de uno con cláusulas semejantes a las previstas en el “acuerdo en principio” entre el #Mercosur y la #UE son calificados de “MIXTOS” porque incluyen competencias compartidas con los Estados o propias de los Estados.
🇪🇺Considerando que el acuerdo MCS-UE sería un acuerdo del tipo mixto, además de ser aprobado por la UE por medio del procedimiento mencionado arriba, debe ser aprobado por TODOS Y CADA UNO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA #UE, en cada caso conforme a sus requisitos internos.
🇪🇺En los Estados federales el procedimiento requiere la aprobación de las cámaras que representan a las regiones (como el Bundesrat en Alemania) o de los consejos regionales y comunitarios (como en Bélgica).
🔽Lée el informe completo aquí:
ocipex.com/el-acuerdo-mer…
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