Santiago Arroyo⛽️⚡️🛢 Profile picture
Oil & Gas enthusiast. Managing partner at @UrsusEnergy and @ursuslng || Golf and foodie.

Aug 26, 2019, 13 tweets

Ciertamente no alcanzo a vislumbrar cuál es el “recurso legal” con el que cuenta #Lopez para ejecutar “sin estorbos” la obra del Aeropuerto de Santa Lucía.
A diferencia de lo que indica el medio escrito que cita @mestrella1980 yo vislumbro dos supuestos probables, pero antes...

Un aeropuerto, por definición es un bien patrimonio de la Federación, de utilidad pública, pero puede ser administrado por particulares bajo esquemas de licitación.
No lo digo yo, lo establece la Ley de Aeropuertos. La cual distingue lo que es un aeropuerto y un administrador.

Y sin problemas, podemos consultar dicha Ley aquí:
diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pd…
Asimismo, la Ley General de Bienes Nacionales establece en su artículo 6, que cualquier inmueble destinado a por ley o decreto a un Servicio Público (aeropuertos), es un bien propiedad de la Nación.

Entendido esto, legalmente #Lopez puede hacer con los aeropuertos lo que le venga en gana, siempre y cuando respete el marco legal aplicable para tales efectos, lo que en materia aeroportuaria en su art. 4, establece que Normatividad es competente, y hay que leer TRATADOS INTL

Los famosos #AmparosNeoliberales que #Lopez quiere contrarrestar, son evidentemente por violación a Ordenamientos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, mismos que entran en concordancia con Legislación Ambiental y Social de primer orden (Federales).

Es decir, los amparos y sus suspensiones son totalmente legítimos, debidamente resueltos y deben acatarse.
Regresando al tema, el medio escrito esgrime dos supuestos:
-UTILIDAD PÚBLICA.
-SEGURIDAD NACIONAL.
Con los tuits anteriores, desbanque dicho argumento del medio escrito.

Un aeropuerto per se, es de utilidad pública, pero esta también tiene sus limitantes. Que pueden ser Sociales (Derechos Indígenas, Derechos de Inclusión, etc), Ambientales (Derecho a protección al Ambiente, Reservorios de la Biosfera, etc), así como...

Viabilidad Técnica (la cual no ha demostrado el @GobiernoMX); ahí nos topamos con dificultades para esa famosa utilidad pública que refiere el medio escrito.
Súmenle esto que se lee en la imagen:
El único concepto de utilidad pública en el art. 27 se refiere a la Expropiación...

Craso error que la Federación se auto-expropie, es un ABSURDO y me da a entender que el medio escrito, intenta congraciarse con el mayor cliente de medios del país.
Seguridad Nacional... carajo! Santa Lucía es una Base Militar y también por definición los Aeropuertos Civiles

Son instalaciones estratégicas para la Seguridad Nacional, pero acotar por esa vía, es por demás insensato, toda vez que en el radio próximo a los 300 kilómetros hay medios de comunicación suficientes e infraestructura de comunicaciones idóneas para atender contingencias de Seg.

Aunado a que la Seguridad Nacional queda subsumido a los Derechos e Intereses del Individuo, mismos que protege la Constitución Mexicana, recordemos que es un ordenamiento que prevalece sobre el individuo, antes de la colectividad, esto por dogma. Por eso es una Const. Social.

Concluyendo, las dos únicas vías que tiene #Lopez para seguir con su aventura de Sta. Lucía es:
1. Ejecutar una acción que transgreda las resoluciones del @CJF_Mx colocando a #lopez en una situación de vulnerabilidad legal y de responsabilidad.

2. Esgrimir los argumentos del medio impreso, sustentados en fundamentalismos políticos y que a la postre, serán combatidos por los colectivos y de nueva cuenta...los #AmparosNeoliberales aparecerán a escena, dando dolores de cabeza al tabasqueño.
FIN.

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