Luciano López Flores Profile picture
Constitucionalista y litigante con 28 años de experiencia. Profesor de posgrado PUCP. Miembro honorario Colegio de Abogados de Cusco. Central Telf: 7110599

Aug 26, 2019, 8 tweets

¿Pueden convocar los ciudadanos a referéndum para reforma total o parcial de la Constitución? ¿No es que "toda" reforma constitucional pasa por el Parlamento? Sé que distinguidos colegas sostienen que lo primero no se puede. Aquí explico por qué creo que sí es posible. HILO👇

Quienes sostienen este argumento se basan en la literalidad del primer párrafo del art. 206° de la Constitución que empieza su redacción diciendo: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso”

Sin embargo, este argumento olvida que la frase citada debe leerse en conjunción con el último párrafo del citado art. 206° de la Constitución. Veamos [subrayado agregado]:

Si se lee, entonces, el primer párrafo del art. 206° con lo que dice el tercer párrafo del mismo artículo, tenemos el resultado interpretativo siguiente:

¿Por qué esta interpretación es más adecuada? 2 razones: Primero, porque lectura integral de art.206 Const. circunscribe actuación del Congreso a proyectos de ley (“iniciativas legislativas”) de reforma presentados por el Pdte de la República, congresistas y ciudadanos

2do, porque así no se perjudica derecho a iniciativa de referéndum que es distinto a derecho de iniciativa legislativa. Son distintos xq así fluye de art. 31°. Es más, art. 32.1 Const dice: "Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución".

Entonces, si se leen conjuntamente arts. 31°, 32.1° y 206° de Const, se tiene que los ciudadanos tienen derecho a reformar parcialmente la Constitución mediante iniciativa de referéndum o iniciativa legislativa de reforma (proyecto de ley: 0.3% de firmas de población electoral).

Finalmente, sobre distinción entre iniciativa de referéndum e iniciativa legislativa de reforma (proyecto de ley), existe jurisprudencia del JNE que la respalda: Caso Trinidad Abarca (Resol. N° 157-2012-JNE, ver fund. 2 y 8);
Caso Chunga Chávez (Resol. N° 109-2003-JNE)

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