Jorge L. Litvin Profile picture
Guardaespaldas digital - Persiguiendo criminales y protegiendo organizaciones e individuos mediante Ciberseguridad - Speaker - Docente - Autor de #Hackeados

Mar 11, 2020, 22 tweets

El siguiente hilo tiene que ver con un caso real de #SuplantacionDeIDentidad en el que actuamos como Querellantes de la víctima, quien me encomendó contar lo sucedido para:

1) Concientizar, alertar y prevenir sobre la utilización de apps gratuitas y públicas que pueden ser utilizadas para cometer ilícitos #Ciberseguridad
2) Poner de relieve la necesidad urgente de incluir la #SuplantacionDeIdentidad como un DELITO en el #CódigoPenal de la Nación.

3) Destacar el excelente trabajo del @MPFCABA y CIJ, sin la colaboración de los cuales no podríamos haber dado con la identidad de quien -como sucede todos los días- se escuda en el anonimato que otorga la red para cometer delitos creyendo que nunca será descubierto.

4) Animar a la Sociedad a denunciar, que sepan que -a pesar de las dificultades que implica investigar en entornos digitales- se puede arribar a buen puerto y los plazos no son eternos (pasaron 6 meses desde que promovimos querella hasta la solución del conflicto que exponemos).

LOS HECHOS: Un usuario con nombre ficticio publicó en Facebook e Instagram una "captura de pantalla" de un chat en el que la hija de un empresario reconocido intimaba -en rigor, intimidaba- al usuario anónimo a borrar una denuncia contra su padre.

Además de amenazar, la hija "reconocía" llamativamente un supuesto delito cometido por su progenitor. Ese chat es FALSO y fue creado mediante un software de acceso abierto y gratuito.

En efecto, hay apps que permiten simular intercambios de mensajes en plataformas de chats tales como WhatsApp, Instagram, Facebook, etc. “Fake Chat” e “Insta Fake” son ejemplos de esas aplicaciones que se pueden descargar en casi cualquier dispositivo móvil de forma gratuita.

Estos falsificadores de chats permiten elegir tanto los nombres y fotos de perfil de los usuarios, como la fecha que se pretende aparezcan en el simulado diálogo, el emisor de cada mensaje, la hora a la que fueron “enviados” los mismos, insertar el icono de visualización (visto),

y también habilitan al usuario a adjuntar fotos, vídeos y símbolos de “me gusta”. Todo ello permite lograr una representación exacta de lo que sería un chat en la aplicación real, sólo que -como en este caso- falsa.

La utilización de estas apps es más habitual de lo que imaginan, y aunque su uso suele ser con fines "bromistas" para grupos de amigos o redes sociales (hacer "memes" por ejemplo), en este caso puntual...

...en este caso puntual se utilizó el nombre, el usuario e inclusive la foto idéntica al del perfil original de una persona para SIMULAR que ella amenazó a otra y reconoció un supuesto delito ajeno, configurando sin dudas una suplantación de identidad.

En esta ocasión fue sólo parte de una campaña de desprestigio, pero imaginen que la utilización de ese tipo de aplicaciones permite al usuario crear elementos de prueba falsos que, además de afectar el nombre, honra y reputación de una persona.

El uso de un chat falso como prueba también alcanza -cuanto menos- para iniciar una investigación penal contra una persona (aquí: la hija que amenaza y su padre cuyo delito reconoce ella), con las gravísimas implicancias que acarrea tener al sistema penal en contra.

Por ese hecho promovimos querella por suplantación de identidad ante la Justicia Penal y Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (sólo aquí esa figura está contemplada, y no como delito sino como contravención por el art. 71 quinquies del Código Contravencional).

Gracias al trabajo en conjunto con el @MPFCABA y el CIJ, y con la colaboración de @Facebook e @instagram en la investigación, pudimos dar con la identidad de quien administraba las redes sociales en las que el chat falso fue publicado y difundido.

El imputado, además de crear el chat falso lo difundió por redes sociales de las que obtuvimos información valiosa para identificarlo (direcciones IP, correos electrónicos, datos de la tarjeta de crédito utilizada para promocionar la falsedad creada, etc.

Identificado el autor la fiscalía nos convocó a una mediación en la que pudimos solucionar el conflicto, aceptando el imputado entre los términos del convenio retractarse por los mismos medios que había perjudicado a nuestra clienta.

Conclusiones:
1) Es necesario incluir la Suplantación de Identidad como figura en el Código Penal, ya que:
a) Causa gravísimos perjuicios que a sus víctimas -y a la Sociedad-;
b) Porque cada vez es más habitual y cada día aparecen nuevas herramientas que facilitan su consumación

c) Porque la figura sólo está contemplada en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que deja un enorme margen de impunidad cuando no se pueda establecer que allí sucedió un tramo de la conducta o residan el autor y/o la víctima del hecho.

d) Es deber del Estado actuar no sólo para sancionar, sino para prevenir y frenar el avance de esta conducta como tendencia criminal.

2) Animense a denunciar, es gratuito y es un Derecho. Sepan que hay excelentes investigadores y operadores judiciales preparados y predispuestos a ayudarlos. También hay programas de patrocinio gratuito de Querellas en el @CPACF para quienes no pueden costear un abogado.

Fin ⚖️

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