Sr. Javier Libre Profile picture
Jurista Laboral, Economía, Política, Liberalismo y #Bitcoin. Luchando contra la fatal arrogancia de los planificadores centrales

Jul 22, 2020, 13 tweets

Tengo la tarde entretenida preparando un #ERTE por causas ETOP, pensaba que esto me llevaría 5 min ya que con la reforma laboral el empresario podía hacer lo que le saliera de las pelotas, pero que va😡, aquí un hilo ⤵️con todos los pasos que hay que dar #TeamLib 1/13

Lo primero de todo, es conocer la normativa que regula estos procedimientos, que son el Estatuto de los Trabajadores, el RD 1483/2012, y de forma específica derivado del COVID, se establecen algunas condiciones adicionales en el RDL 8/2020 2/13

Bien, pues dicho esto, vamos a ver cuál es el procedimiento que debemos de seguir: En primer lugar, tenemos que preparar una memoria explicativa, que contenga la siguiente información: 3/13

1⃣Detallar las causas que motivan el ERTE, en este caso económicas (bajada de ventas) y productivas (descenso carga de trabajo)
2⃣Pruebas documentales que justifiquen las causas.
3⃣Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados 4/13

4⃣Medidas a aplicar (suspensión de contratos y/o reducción de jornada)
5⃣Criterios tenidos en cuenta para la asignación de los trabajadores afectados 5/13

Además de la memoria, también se pide acompañar un informe técnico elaborado por un perito, que justifique la correlación entre las causas alegadas y la necesidad de aplicar estas medidas para superar la crisis 6/13

Una vez preparada la documentación y los informes o bien de forma paralela, se comunica formalmente a los representantes de los trabajadores el inicio del procedimiento y la necesidad de acometer un periodo de consultas para alcanzar un acuerdo 7/13

En el periodo de consultas intervienen los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto, los sindicatos, y en las reuniones se debe negociar bajo el principio de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo que satisfaga los intereses de ambos colectivos 8/13

Por cada reunión celebrada se levantará un acta, y en la última reunión se deberá levantar un acta con acuerdo, si bien, el periodo de consultas podrá finalizar sin acuerdo, en ese caso, la empresa podrá aplicar las medidas, pero se podrá impugnar por vía judicial 9/13

Ya que este tipo de procedimientos, así como cualquier otro, están sometidos al control judicial, y el juez decidirá si existen la causas que alega la empresa y si la medida aplicada es proporcional a la situación, en caso contrario, anulará las medidas aplicadas 10/13

En el caso de que se alcance un acuerdo, se aplicará automáticamente, normalmente se suele alcanzar al otorgar determinadas concesiones a los trabajadores (complementar la prestación, reducir el número de afectados, devengar vacaciones y pagas extras, etc) 11/13

Como veis, la malvada reforma laboral que es anunciada por muchos como el santo grial de los "neoliberales" que permite cambiar las condiciones de los trabajadores cuando al empresario le venga en gana, no se parece mucho a lo que es en realidad 12/13

Lo único que queda es reírte cuando ves a un ser de luz, demonizar a la actual reforma laboral, como si estuvieran totalmente desprotegidos, cuando en realidad, la normativa aún les brinda una excesiva sobreprotección 13/13

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