🚨URGENTE.IMPORTANTE🚨
🚨HILO🚨
Nuevo pedido de Juicio Político para #CFK.
Ante los hechos de público conocimiento del día de ayer, me hice varias preguntas…
Es legítima y legal la conducta del 16 de septiembre de 2020, adoptada por #CFK en la sesión en la que ilegalmente
1)algunos senadores rechazaron los traslados de los jueces #Bruglia y #Bertuzzi?
Cómo se podría encuadrar en derecho la conducta llevada adelante por la Vicepresidente de la Nación y Presidente del Senado de la Nación?
En primer término les acompaño los Arts. 1, 2 y 3 de la Ley
2)25.188 (LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA), para que los lean detenidamente.
Ya vamos a volver a esta ley, pero antes vamos a hacer una narración de los acontecimientos históricos que repercuten en la presente cuestión.
Cristina Fernandez de Kirchner, está multiprocesada en
3)varias causas que la comprometen penalmente, tiene varios pedidos de prisión preventivamente (que “extrañamente” se han ido “cayendo” desde que su compañero de fórmula @alferdez, asumió la presidencia en 10 de diciembre de 2019. Una de esas causas es la conocida como “La causa
4)de los CUADERNOS”, en la cual #Bruglia y #Bertuzzi, han confirmado procesamiento de la Presidente del Senado, al ser la Sala 1, el tribunal superior encargado de revisar los decisorios de los juzgados naturales del proceso. Por otro lado, el juez #Castelli integra el Tribunal
5)Oral Federal 7, tribunal que debe resolver la culpabilidad de la Vicepresidente de la Nación.
El juez #Castelli, se encuentra enfrentando un destino muy similar al que están viviendo los jueces antes mencionados, claramente, con una estrategia del Gobierno, que se podría
6)catalogar como delictiva.
Dicho esto, les pregunto… ¿Ven la relación entre los jueces mencionados y #CFK? ¿Pueden ver que el ejercicio de las funciones legislativas de CFK tiene relación directa con la suerte que corre en los procesos penales?
La Vicepresidente de la Nación,
7)en ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Senadores, al presidir y dirigir la sesión ilegal del día 16 de septiembre de 2020, en la que se decidió el destino de los jueces que la juzgan, ha violado el art. 2 de la Ley 25188 (Ley de Ética de la Función Pública)en particular
8)los incisos a), b) y c), pero fundamentalmente al incurrir en la conducta descripta en el inc. d) que la obliga a “No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales
9)que deriven en ello”. Cabe destacar que el inc. i) del Art. 2, podría ser aplicable toda vez que vuelve análoga las actitudes que debe tomar con las que regula el Código Procesal Civil y Comercial con respecto a las causales de excusación de los Jueces.
Es importante además
10)analizar la conducta adoptada por la Presidente de la Cámara de Senadores durante varias sesiones, pero particularmente sobre la sesión ilegal que presidió, en la cual se puede ver una clara violación al art. 33 del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, toda vez
11)que este textualmente ordena “El presidente no discute ni opina sobre el asunto que se delibera. Sólo vota en caso de empate. En los casos en que la Presidencia del cuerpo es ejercida por un senador, corresponde que éste vote en las cuestiones sometidas a resolución de la
12)Cámara, ejerciendo, en caso de empate de la votación, el derecho de decidir la misma, conforme a lo dispuesto por el artículo 213. El presidente puede invitar a pasar a un cuarto intermedio de conformidad a la facultad prevista en el artículo 32, inciso c)”, donde se erigió
13)con la potestad de debatir sobre lo que puede o no puede decir cada uno de los senadores de la oposición, preopinando sobre temas que le están “proscritos”.
La Vicepresidente de la Nación, debió excusarse, no participar de la ilegal sesión del 16 de septiembre de 2020, porque
14)debido a su vinculación personal con los jueces que ilegalmente se intentó apartar de sus funciones, ella estaba impedida de presidir la sesión, por consiguiente debió haberse excusado y dado lugar a que puedan cubrir sus funciones quienes debían suplirla de acuerdo al art. 34
15)del reglamento citado.
Por lo expuesto, puedo concluir que:
▪️La Vicepresidente Cristina Fernandez de Kirchner (@CFKArgentina) ha incurrido en incumplimiento de los deberes de funcionario público y corresponde que se denuncie inmediatamente este nuevo delito cometido.
16)▪️Ha demostrado, no sólo tener intenciones, sino que ha llevado a la práctica un entorpecimiento feroz de la causa en la cual se encuentra imputada y procesada, al destituir ilegalmente a los jueces naturales de la causa, y tomando en cuenta este dato innegable de la realidad
17)corresponde hacer un nuevo pedido de prisión preventiva, otorgado el mismo, motivará un pedido de JUICIO POLÍTICO.
▪️De acuerdo al Art. 3 de la Ley 25188 (LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA) que establece “Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como
18)requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función”, corresponde autónomamente solicitar el
19)JUICIO POLÍTICO para remover de sus funciones a Cristina Fernandez de Kirchner, debido al incumplimiento por parte de ésta, del art. 2 de la citada ley.
Espero que @juntosporelcambio recoja el guante e inicie las acciones pertinentes a la brevedad.
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