📢 Nueva ley de TELETRABAJO. ¿Qué medidas conviene destacar del proyecto de real decreto-ley que está circulando? 👇
✍️ La norma se aplica cuando el trabajo a distancia que se preste sea, en un periodo de referencia de tres meses, de al menos un 30% de la jornada. Por ejemplo, si la jornada es de 40 horas semanales y se trabajan dos días a la semana en casa (16 horas), se cumple este requisito.
💵 Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los MISMOS derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa (sueldo, jornada...). Ello, salvo los derechos inherentes al trabajo presencial.
👩💻 El trabajo a distancia es VOLUNTARIO: no se puede imponer por la empresa ni por la persona trabajadora.
El teletrabajo se debe pactar POR ESCRITO, indicando (entre otros):
🖥️ Herramientas necesarias.
📞 Gastos que se producirán.
📅 Horario.
👮 Medios de control empresarial.
⏳ Duración del acuerdo de teletrabajo.
📲 Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
💰 El teletrabajo NO podrá suponer la asunción de GASTOS por parte de la persona trabajadora (gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral).
📈 Durante el teletrabajo se debe seguir registrando la jornada (se debe "fichar").
🧯 La empresa debe evaluar los riesgos laborales, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Si para ello se requiere la visita de un técnico de prevención, se requerirá primero el CONSENTIMIENTO del trabajador.
🔍 En los contratos celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como
mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.
⏲️ Este real decreto-ley será aplicable a las personas que ya venían haciendo teletrabajo, regulado por convenios o acuerdos colectivos, desde el momento en el que éstos pierdan vigencia (si éstos no prevén una duración, la norma se aplicará al año de su publicación en el BOE).
🙄 En mi opinión, una norma que va a generar mucho ruido pero que aporta pocas novedades. La mayoría de cuestiones, como los gastos, la prevención de riesgos laborales o el registro de jornada, ya eran aplicables a cualquier trabajador. En fin...
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