📢BREVE HILO SOBRE LA NUEVA NORMATIVA DEL TELETRABAJO 📢
Aquí está vuestro laboralista liberal para arrojar un poco de luz sobre el tema en cuestión y tratar de ofrecer certidumbre, pues en líneas generales no será una norma imperativa 👨✈️ y eso es positivo
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1) Lo primero de todo y fundamental, es que el teletrabajo será voluntario y deberá mediar acuerdo entre empresa y trabajador, y este es el aspecto más positivo, puesto que la norma no impone a ninguna de las partes utilizar la vía del teletrabajo de forma unilateral
2) El segundo aspecto positivo, es que el acuerdo será revocable, esto es, que cualquiera de las partes pueda decidir suspender el acuerdo y volver a la modalidad presencial de trabajo. En el propio acuerdo se fijarán los términos para hacer efectiva la revocación
3) La empresa deberá cubrir los gastos necesarios para desarrollar la actividad en esta modalidad. Dos puntos, el primero, que la empresa al ser un acuerdo voluntario, está accediendo a asumir los gastos y el segundo es, que realmente, los medios de trabajo siempre los ha debido
4) de poner a disposición la empresa, pues, una relación laboral por cuenta ajena se basa en dos notas fundamentales, la ajenidad y la dependencia, esto es que la relación laboral queda dentro de la organización de un tercero (incluido los medios de producción)
5) Y en relación al desembolso que algunas empresas puedan realizar para acondicionar el desempeño del teletrabajo, recomiendo encarecidamente fijar en el acuerdo muy bien sus términos y las posibles penalizaciones al trabajador en caso de revocación anticipada.
6) No soy nada partidario de las regulaciones estatales y más cuando afectan al mercado de trabajo, pero cabe destacar que en este caso, la normativa es bastante dispositiva y deja la voluntad de decisión y de acordar las condiciones a las partes afectadas
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