Sr. Javier Libre Profile picture
Jurista Laboral, Economía, Política, Liberalismo y #Bitcoin. Luchando contra la fatal arrogancia de los planificadores centrales

Sep 23, 2020, 14 tweets

Bueno, lo venía avisando está tarde, el Tribunal Supremo falla 👨‍⚖️a favor de los trabajadores y reconoce la laboralidad de los Riders 🚴‍♂️ en las plataformas digitales 📱, vamos a analizar 🕵️ un poco todo esta batalla ⚔️ y porque pienso que tendrá un impacto negativo ❌
⬇️(1-13)⬇️

1) Lo primero de todo, cabe destacar que el conflicto se ha alargado durante varios años, puesto que hemos encontrado decisiones judiciales favorables para ambas partes, por lo tanto, estamos ante un supuesto de cierta complejidad jurídica

2) Argumentos a favor de los Riders
- No pueden fijar las tarifas de los productos.
- No pueden obtener los frutos del trabajo.
- Existe ajenidad en la marca comercial.
- La APP es considerada el principal medio de producción.
- La plataforma impone ciertas obligaciones a los 🚴‍♂️

3) Estos serían los principales argumentos para justificar que la relación entre los Riders y las plataformas es de laboralidad, sin embargo, vamos a ver cuáles serían los argumentos en contra.

4) Autónomo
- El trabajador utiliza sus medios de producción para ejercer la actividad (bicicleta)
- Gozan de cierta flexibilidad para elegir los encargos de la plataforma.
- Tienen un sistema de puntuación que premia a los Riders, lo que puede generar cierta "marca comercial"

5) Básicamente estos han sido los principales argumentos a favor y encontrá sobre la laboralidad de este colectivo. Por lo tanto, no estábamos ante un caso, en el que la empresa estuviera intentando fraudulentamente utilizar la figura de falsos autónomos, sino más bien

6) que ante la vaguedad legislativa, que no recoge los cambios que se han introducido en el mercado de trabajo con la llegada de la tecnología, no podemos determinar con exactitud si estábamos ante trabajadores por cuenta ajena o autónomos, puesto que las notas características

7) de una relación laboral que dicta el ET han quedado obsoletas, es decir, la organización del trabajo bajo la subordinación de un empresario y en consecuencia, la inseguridad jurídica que ofrece a las nuevas relaciones de trabajo es muy grande.

8) Por otro lado, si analizamos el impacto económico y la empleabilidad que esto puede suponer, pues es evidente que estamos ante una situación negativa, tanto para los empleados como para las plataformas, puesto que, por un lado, los costes de producción van a aumentar

9) considerablemente, y esto se traducirá en una reducción de salarios para los trabajadores más productivos, y una subida para los menos productivos, ya que, ahora el salario no se fijará en base a la producción, sino en base a unas tablas salariales.

10) Además, hay que tener en cuenta los costes adicionales de seguridad social.
La empresa se verá obligada a incrementar las tarifas, lo que también repercutirá en el bolsillo del consumidor, y puede que los consumidores, bajen su demanda ante la subida de precios.

11) Una bajada de la demanda, ya sabemos que implica, reducir mano de obra (despidos), ajustar salarios, empleo más precario, aumento del fraude, etc, por lo que, este reconocimiento de laboralidad, ni mucho menos va a conseguir el efecto que pretende para los trabajadores

12) Dicho esto, para mí, la única solución aceptable, sería establecer una legislación laboral especial, algo parecido a los representantes de comercio, que queden fuera de la aplicación del ET y los convenios, y que sus salarios puedan ser fijados en base a la producción.

13) La normativa de este colectivo, por sus peculiares características, tiene que ser necesariamente laxa y no dañar su empleabilidad, ni imponer unos sobrecostes a las empresas que tornen inviable su negocio.

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