Ya que andan fanáticos del derecho les voy a contar algunas cosas sobre la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular del 19 de febrero de 2017... [hilo]
1. La norma aplica a quienes sean candidatos o estén postulando a cargos de elección popular. Entonces, no puedes tener plata en paraísos fiscales al aceptar la candidatura ni al postularte al cargo.
2. Quien determina que se considera o no un paraíso fiscal no son los abogados de Guillermo Lasso, ni los periodistas, es el SRI.
3. Tampoco es el CNE, es el SRI. El listado del SRI establece que Panamá es un paraíso fiscal. La última actualización de este listado fue en el 2017 👇
4. La misma Ley también establece que no es necesario que los capitales se encuentren a nombre del candidato. Se presume su propiedad sobre estos capitales cuando constan a nombre de su esposa o hijos 👇
5. La prohibición de tener bienes o capitales en paraísos fiscales para postularse rige desde el 06 de marzo del 2018 hasta la actualidad.
Entonces, si GL tiene capitales en Panamá ya sea a nombre propio, de su esposa o de sus hijos, no podría ser candidato.
No va a pasar nada! La igualdad ante la Ley es un privilegio de clase en Ecuador, la Ley no es más que el lenguaje en el que habla el poder (el económico), los abogados no defienden la seguridad jurídica sino el estatus quo y los juzgadores son periodistas, no jueces 😷
Pero bueno, personalmente no me parece un tema central, a pesar de que esta prohibición fue aprobada por consulta popular.
Cuando no hay estado derecho la disputa no es ante jueces o autoridades administrativas, es en las urnas y es ahí donde venceremos 👊
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