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Sep 29, 2020, 15 tweets

[Hilo sobre el Estado de Calamidad (EC) y la situación laboral de más de 100 mil trabajadores suspendidos]

La autorización de suspensiones de contratos (es decir, que no se trabaja pero tampoco se paga) se fundamenta en el EC. Igual que la suspensión de plazos para presentar

denuncias. Vencido el EC, en materia laboral suceden varias cosas:

El EC inició vigencia (30 días) el 5 de marzo. Desde entonces hubo 6 prórrogas, las cuales vencen el 7 de octubre. Al día siguiente se vuelve a la "normalidad laboral". Es decir, que empleadores autorizados por

la Inspección General de Trabajo (IGT) para suspender contratos, están obligados a comenzar a pagar salarios, regresen o no a trabajar los empleados, haya o no trabajo. Adicionalmente, deben cumplir con normativas de prevención que implican inversión y modificación de espacios:

Acuerdo Gubernativo 79-2020: ilo.org/dyn/natlex/nat…

Acuerdo Ministerial 146-2020
mspas.gob.gt/component/jdow…

Entre otras normativas como el Código de Trabajo, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Guías de identificación de riesgos (IGSS) etc., las cuales @MINTRABAJOGuate

debe verificar su cumplimiento por medio de la IGT.

Así también, con el vencimiento del EC, comienzan a correr los plazos administrativos para que los trabajadores despedidos sin liquidación o suspendidos sin autorización presenten denuncia ante @MINTRABAJOGuate. ¿Cómo saber si

mi suspensión fue autorizada? Solicita a tu empleador la resolución de autorización 👇 Si no la pone a la vista, seguramente no fue autorizada. Por lo que debe pagarte todos los salarios aunque no hayas ido a trabajar.

En este otro hilo se los expliqué:

Antes de hablar de plazos, haremos una distinción entre los conceptos "liquidación", las "irrenunciables" e "indemnización" (lo que le llaman "tiempo"). Liquidación hace referencia al calculo total y el respectivo pago que se le hace al trabajador al finalizar la relación. Esta

liquidación contempla siempre el pago de bono 14, aguinaldo, vacaciones, salarios pendientes y horas extras (lo que le llaman las "irrenunciables"), y en los casos que aplica, la indemnización (que le llaman "tiempo"). ¿Cuándo procede la indemnización? Cuando te despiden directa

o indirectamente. ¿Cuándo te despiden indirectamente? (Art. 79 Código de Trabajo). En general, sucede cuando tu empleador te presiona para que renuncies (con el objeto de "no despedirte" y así no pagarte indemnización). Pero en esos casos, no hay que renunciar, sino invocar un

"despido indirecto" y notificárselo a tu empleador. Esto sería algo así como renunciar pero conservar el derecho a exigir tu tiempo😉

Ahora sí, plazos.

Partiendo de la idea de que el 8 de octubre se reinicia el conteo, quedarían así:

-Para invocar despido indirecto, 20 días

(todos los plazos son en días hábiles) los cuales finalizarían el 6 de noviembre. Recuerden que esto se hace para poder reclamar indemnización.

-Para reclamar las "irrenunciables", cuatro meses o dos años (depende).

-Si te despiden pero no te pagan indemnización, 30 días,

finalizarían el 20 de noviembre. Este plazo sería también para reclamar indemnización.

Otro tema importante es el de aquellos trabajadores suspendidos (autorizados por la IGT) que no recibieron sus pagos del supuesto "Fondo de Protección del Empleo". Aquí cabe la pregunta a

@DrGiammattei @MINECOGT @MaloufTony @MINTRABAJOGuate #DondeEstaElDinero???

En la página mintrabajo.gob.gt hay un módulo para presentación de denuncias. Pero OJO, no les da constancia de presentación de la misma. Eso es una trampa. No cuenta.

nomada.gt/pais/actualida…

Y termino con este otro hilo, porque me parece importante no olvidarlo. Además que nos recuerda la vergonzosa ausencia del @MINTRABAJOGuate al inicio de la pandemia. ¿Irá esta nueva administración a enmendar el camino?

*Se me olvidó aclarar que en el caso de los trabajadores cuya suspensión fue autorizada, es legal que su empleador no les haya pagado salario alguno (siempre y cuando no se haya trabajado, obvio)

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