¿Los recursos de los fideicomisos a extinguir irán para salud?
Acá la clave:
Se propone reformar este artículo de la Ley que regula el presupuesto:
(Sigue hilo) ...
(1)
“A. 19. El Ejecutivo ..., p/conducto de la (SHCP), podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el (PEF), c/cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, (2)
... conforme a lo siguiente:
I. Los excedentes de ingresos q resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracc. II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto.
(3)
dl presupuestado, p/concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o dl tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores p. cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente.” 4
O sea:
1. Los recursos se considerarán “excedentes”.
2. Se destinarán a gasto “no programable”.
3. Las decisiones de erogación serán discrecionales
¿Cuál es el no programable?:
... costo financiero, deuda, adeudos de otros ejercicios, saneamiento financiero ..p. ej.
(5)
¿La salud o los apoyos sociales son “gasto no programable”?
La expuesta es: NO.
Las reformas NO establecen un mandato para destinar los recursos a salud para atender emergencia de Covid 19.
Esa es la reforma que se propone.
(6)
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