¿Intenta poner límites a MI libertad de expresión? Le recuerdo el contenido de los artículos 20.1 de la Constitución Española y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No veo que mi frase (#LibertadDeExpresion) entre en colisión con otro derecho fundamental.
Hablar de “charcutería legal” de manera genérica EN ABSOLUTO constituye un insulto. El Tribunal Constitucional ha declarado en varias sentencias que no se reconoce el derecho al insulto.
Muy interesante la STC 29/2009, de 26 de enero.
👉Y esto es muy importante:
La libertad de expresión también comprende la libertad de crítica “aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura...
... sin los cuales no existe sociedad democrática” (STC 174/2006, de 5 de junio).
En este sentido también se ha manifestado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aclarando que este derecho no puede ser acogido exclusivamente para las ideas u opiniones “acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían...
...chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población” (STEDH, caso De Haes y Gijsels c. Bélgica, de 24 de febrero de 1997).
La #LibertadDeExpresion es una de las bases de la democracia (derecho recogido en nuestra carta magna), considerado no solo derecho fundamental, sino también un derecho humano. Encontrar libertad de expresión sin censura es síntoma de la calidad democrática por la que yo lucho.
La libertad de expresión es una de las formas de crear debate, de amparar el pluralismo de ideas, de pensamientos, escuchar otras opiniones y, con todo ello, esclarecer el camino hacia la verdad, favoreciendo el desarrollo del individuo y de su personalidad.
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