José María Salcedo Profile picture
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May 2, 2021, 19 tweets

Por ser un tema que nos afecta a todos, hoy quiero hablar de las #notificaciones de #Hacienda. Cómo deben practicarse, y cuándo es posible considerarlas defectuosas.

Abro hilo sobre notificaciones en papel ⤵️⤵️

(La semana que viene me referiré a las notificaciones electrónicas)

Estamos ante el medio habitual utilizado por la Administración Tributaria para notificar a los contribuyentes sus actos administrativos (liquidaciones, sanciones, etc...).

Ello, salvo que se esté obligado a recibir notificaciones electrónicas (art. 14, Ley 39/2015).

Conocerlas es vital, para poder reaccionar en plazo.

Hacienda debe dirigirse al domicilio del contribuyente. Éste variará según el procedimiento se haya iniciado de oficio por la Administración (art. 110.2, LGT), o a instancia de parte (110.1, LGT).

Lo que está claro es que, antes de acudir a la notificación edictal, es necesario que se hayan realizado dos intentos de notificación.

Solo hará falta un intento, si el contribuyente consta como "desconocido" el el domicilio o lugar (art. 112.1, LGT).

Además, si la Administración conoce otros domicilios del contribuyente, debe dirigirse a ellos antes de acudir a la notificación edictal (STS 3-3-2016).
aticojuridico.com/notificacion-d…

Y es que la notificación edictal es algo excepcional, "debiendo ser considerada como remedio último, siendo únicamente compatible con el art. 24 CE, si existe la certeza o, al menos, la convicción razonable de la imposibilidad de localizar al contribuyente" (STS 20-4-2007).

Pasemos a casos concretos...

Si el resultado del primer intento es el de "dirección incorrecta", el TEAC (resolución 25-2-2016) ha considerado que es obligatorio realizar un segundo intento de notificación
aticojuridico.com/consecuencias-…

¿Y qué ocurre en caso de intentos incoherentes? Por ejemplo, primer intento, "desconocido", segundo intento "ausente".

En estos casos, el TEAC (resolución 18-12-2012) declaró que ambos intentos eran defectuosos.
aticojuridico.com/intentos-de-no…

El segundo intento ha de realizarse "dentro de los tres días siguientes". Por eso, se ha planteado cómo realizar el cómputo cuando hay festivos por en medio.

El TEAC (8-1-2015) declaró que hay que contar días lectivos, excluyendo sábados y domingos.
aticojuridico.com/segundo-intent…

Es posible que, cuando llegue el cartero, el contribuyente no esté en el domicilio...

¿Puede en ese caso recoger la notificación el cartero?

Para el TSJ de Valencia (30-4-2019), dicha notificación al conserje sería válida, incluso aunque el cartero no se asegure antes de que el contribuyente no está en su domicilio
aticojuridico.com/notificacion-a…

Si el portero rechaza la notificación, ésta no se entenderá producida, ya que la propia LGT (art. 111.2) solo entiende efectuada una notificación en estos casos, cuando dicho rechazo lo realizan el contribuyente o su representante (TSJ Valencia 11-7-2014).
aticojuridico.com/rechazo-de-not…

¿Y qué pasa con la notificación a un empleado del contribuyente? ¿Es válida?

En principio, sí. No obstante, el TEAC (28-9-2017) ha declarado que puede resultar defectuosa, si el contribuyente acredita que no llegó a conocerla.
aticojuridico.com/rechazo-de-not…

Si la Administración no encuentra al contribuyente, ni a quién dejarle la notificación, es imprescindible que deje el conocido como "aviso de llegada". Si no lo hace, la notificación será defectuosa.
aticojuridico.com/notificaciones…

Vamos con dos supuestos más curiosos...

Notificaciones en agosto. Pueden anularse (STS 13-5-2015), si se llega a la convicción de que "en virtud de las circunstancias concurrentes, la notificación no ha llegado a conocimiento del contribuyente".
aticojuridico.com/estamos-ante-e…

Contribuyente en el extranjero...
La Administración no tiene obligación de indagar su domicilio, pero si lo conoce, sí está obligada a intentar allí la notificación (SAN 18-12-2018).
aticojuridico.com/notificaciones…

Indicar también, que la resistencia a coger una notificación, no es una buena opción.

Y es que, si se demuestra un decidido propósito de no recibir la notificación, no es preciso dirigirse a los otros domicilios previstos en el 110.2 LGT (STS 3-3-2016).
aticojuridico.com/el-supremo-acl…

Para cerrar el hilo, hay que recordar que la práctica de notificaciones consideradas "defectuosas", puede suponer la vulneración de derechos fundamentales...

Así lo indique en este reciente hilo ⤵️⤵️

Bueno, espero que el hilo haya sido de interés. Si os ha gustado, se agradece que lo compartáis 😉

Y si queréis ver otros hilos que he publicado, los tenéis todos aquí ⤵️⤵️
aticojuridico.com/hilos-de-twitt…

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