1. Trataré de hacer un breve 🧵 sobre el proyecto de ley de glaciares boletín 11876-12 que se tramita en el Senado y que se encuentra en primer trámite. Actualmente los glaciares no cuentan con una ley especial y solo tienen alguna protección en los siguientes casos:
2. a) Parque Nacional, estaría protegido por Convención d Washington b) ley 19.300 se incluyó a los glaciares en el SEIA, en donde reglamento indica q los proyectos deben someterse a EIA si los afecta c) ley de bosque nativo, prohíbe la corta de bosque en los márgenes del 🏔
3. Ocurre que entre la tercera y séptima región no hay parques nacionales y además se encuentra la gran minería de alta montaña y esto hace que dichos glaciares se encuentren muy a la deriva sobre dicha actividad. Es por ello que se requiere buscar una mayor protección.
4. El primer proyecto de ley fue presentado el 2005. Después se presentaron proyectos el 2006, 2008, 2014 y 2 el 2018. El proyecto aprobado ayer en el Senado corresponde a uno de los presentados el 2018, hasta ahora ninguno de estos proyectos a logrado pasar el primer trámite.
5. Y entonces qué es lo que aprobó la Comisión de Minería: Artículo 1 el objeto de protección que serían los glaciares, ambiente periglaciar y el permafrost con la finalidad de preservar y conservar sus funciones y servicios ecosistémicos. Aquí en extenso 👇🏾
6. Artículo segundo sobre las definiciones de Glaciar, Ambiente Periglaciar y Permafrost👇🏾
7. Artículo Tercero que trata sobre la naturaleza jurídica de los glaciares, los que se establecen como bien nacional de uso público, son inapropiables y no concesionables. Un Artículo cuarto donde se establece un inventario de glaciares.
8. Se establece un artículo quinto, relacionado con las PROHIBICIONES en donde se establece prohibir todas actividades en glaciares, salvo aquellas destinadas a la investigación científica, turismo, actividades deportivas sustentables, prevención de riesgos a la población...
9. Se establece en el artículo sexto un Sistema de Protección del Ambiente Periglaciar, un artículo séptimo de sistema de protección del permafrost ambos dentro del SEIA. Un artículo octavo donde se establecen las sanciones en donde habría incluso presidio. Acá los textos
10. Se establecen dos artículos transitorios para regular de forma retroactiva aquellos proyectos que están afectando glaciares, acá los textos también (nunca se debiese haber dejado que se les afectará 😔)
11. Fin 🧵Si yo tuviese el poder de legislar hubiese hecho una protección total y ver el caso a caso, pero esa visión nunca ha logrado avanzar. Hay que seguir trabajando para no depender y superar el extractivismo. Eso sería buen viernes, que descansen y gracias por leer!
12. Fe de erratas, en el punto 3 me comí la palabra glaciares, no hay glaciares en Parques Nacionales entre la tercera y séptima región. Lo que quiere decir que en estas regiones tenemos glaciares desprotegidos.
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