1/ Hoy os contaré algo insólito que ha ocurrido esta semana en España. Un hecho que no abrirá los telediarios, pero que ha sentado un grave precedente en el mundo empresarial. Abro hilo: 👇
2/ Todas las empresas españolas, grandes y pequeñas, tienen el 31 de julio como plazo máximo para depositar sus cuentas anuales. Artículo 279 LSC.
3/ Por muy previsores que sean, es un plazo sobre el que es difícil anticiparse. Las cuentas anuales suelen formularse el 31 de marzo, y aprobarse el 30 de junio. Desde entonces, hay un mes para su depósito. Artículo 253 LSC.
4/ Además, hasta julio no suele estar disponible el Impuesto sobre Sociedades ni el programa del Registro Mercantil, trámites que suelen hacerse a la par, ya que el plazo del Impuesto sobre Sociedades vence el 25 de julio. Aquí un esquema:
5/ Bien. Todas las empresas se planificaron con unas reglas de juego que existían desde el 1 enero, con un trabajo que suele delegarse en un asesor externo. Mientras, algo se cocinaba entre bambalinas.
6/ A golpe de lunes, el Registro Mercantil Central cambia la forma de presentar las cuentas anuales de todas las empresas. ¡La última semana en la que tienen que depositarse!
7/ El 26 de julio se publica el cambio en el BOE, aplicable desde el mismo día siguiente.
8/ Le llaman hoja COVID-19, repleta de información difícilmente gestionable en tan poco tiempo: ayudas públicas, créditos ICO, % aval, ERTEs (duración, personal afectado, etc.), bajas, permisos retribuidos, alquileres, etc.
9/ Repito. Esta nueva hoja es de obligada cumplimentación a partir del martes 27 de julio, sólo 72 horas antes de terminar el plazo. Piénsalo: España, 27 de julio. Todos sabemos que esto no puede acabar bien.
10/ ¿Qué hay de esas empresas/asesores que deciden no presentarlo? Sanción que empieza en los 1.200 euros en adelante. Artículo 283 LSC.
11/ ¿Y qué hay de esas empresas que han presentado sus cuentas anuales antes del 27 de julio sin la hoja COVID-19, básicamente porque no podían viajar al futuro?
12/ Pues bien, el regulador ha tenido la amabilidad de conceder 5 meses de gracia para subsanar unas cuentas anuales con unos defectos que por entonces no existían, extendido después al resto de empresas tras presiones de un sector que debía estar a otras cosas.
13/ Ahora, reflexionemos sobre la información que se solicita. Préstamos ICO, avalados por el Ministerio de Asuntos Económicos. ERTEs, concedidos por el Ministerio de Trabajo.
14/ En realidad, están solicitando información de la que ya disponen los propios ministerios y que pueden contrastar entre ellos. Las empresas les ahorran ese trabajo.
15/ Y alguien se preguntará: llevamos año y medio en pandemia. ¿Por qué se le ocurre a alguien incluir esta hoja adicional el 26 de julio, y no el 1 de enero, o al menos el 30 de junio?
16/ Un dato. El Registro Mercantil Central depende del Ministerio de Justicia, cuyo equipo de trabajo ha cambiado justamente el 10 de julio, dos semanas antes de publicarse esta polémica medida. Casualidades o no, es un detalle que llama la atención.
17/ Si te ha parecido interesante este hilo, y quieres que comente más sobre economía, empresa y actualidad, ¡no dudes en compartirlo!
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