#OjoAlDato Fiscal Carrasco, hoy Ministro del Interior, puede ser denunciado por infracción constitucional ante el Congreso y destituido. Violó arts 146 y 158 de la Constitución. El cargo de Fiscal (así sea con licencia) es incompatible con cualquier otra función pública. HILO☝🏻👇🏻
Art 158 de la Constitución dice que los Fiscales tienen las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces. Y estos últimos (art. 146) no pueden ejercer función pública o privada, a excepción de la docencia. O sea, los Fiscales tampoco pueden ejercer esas funciones☝🏻👇🏻
De acuerdo con el art 39 de la Constitución👇🏻, tanto los Ministros como los Fiscales, son, ambos, funcionarios públicos. O sea, el Sr Carrasco, al no haber renunciado a su cargo de Fiscal (solo pidió licencia sin goce de haber), ¡es Fiscal y Ministro a la vez! 😱🤦🏻♂️
Por eso la Ley de Carrera Fiscal (que hace bloque de constitucionalidad con las disposiciones constitucionales antes citadas) dice que los Fiscales están prohibidos de aceptar cargos públicos remunerados, a excepción de la docencia☝🏻👇🏻
¡Es, realmente, el colmo!
Sr Carrasco es abogado ¿No sabía algo tan elemental? Licencia no le quita cargo de Fiscal. ¡Sigue siéndolo! Hay infracción constitucional y puede ser destituido por el Congreso e inhabilitado en la función pública hasta por 10 años (arts 99, 100 Const)
Finalmente, el Premier Bellido es responsable políticamente porque art 122 de la Constitución dice que el Pdte de la República nombra a los ministros “a propuesta y con acuerdo del Pdte del Consejo de Ministros”. La responsabilidad constitucional puede alcanzar al Premier☝🏻👇🏻
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