Jonatan E Baldiviezo Profile picture
Presidente del @observatorioODC. Asociación por la Justicia Ambiental. Abogado:DDHH, ambiente, ciudad #DerechoALaCiudad #CrisisClimática #BuenVivir #Corrupción

Aug 4, 2021, 20 tweets

🔥 #Alerta 🔥 #ODCinforma
Están poniendo toda la carne en el asador para defender el emprendimiento inmobiliario del GCBA/IRSA llamado "Costa Urbana" en plena Costanera Sur de la Ciudad...
Van por la cabeza del juez que defendió la Costanera

hilo...

tn.com.ar/politica/2021/…

El bloque oficialista acusa a la sentencia judicial que suspendió el trámite parlamentario como una intromisión inaceptable del Poder Judicial en la Legislatura, pero no explican que el PJ tiene dicha facultad cuando se está violando el procedimiento de sanción de leyes.

La Legislatura no es inmune al control constitucional del Poder Judicial. Si está violando de forma flagrante la democracia ambiental se aplica el principio preventivo y precautorio y, por lo tanto, se solicita que de forma inmediata se subsanen las inconstitucionalidades.

¿Que es lo que no está cumpliendo la Legislatura?
No está convocando a la audiencia pública obligatoria del art. 63 de la Constitución de la Ciudad.
Decidieron comerse una audiencia pública que es un derecho político fundamental en la CABA.

Antes de la firma del Convenio Urbanístico debieron realizar un Estudio Diagnóstico y un Estudio de Impacto Ambiental.
En la causa judicial solo presentaron un "Informe Técnico" de 19 páginas para abordar la creación de un nuevo barrio con torres de 145 m y 900 mil m2

Tampoco convocaron a la audiencia pública correspondiente a la evaluación de impacto ambiental previa que exige el Plan Urbano Ambiental antes de la firma del Convenio Urbanístico.

@horaciorlarreta necesita el apoyo política del Grupo Irsa para su campaña y por este motivo, no tolera que nadie le indique que no está respetando la Constitución de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental.
Estamos hablando de un negocio de más de mil millones de dólares.

Ahora van a iniciar juicio político al Juez Scheibler que dictó un falló histórico en protección de la democracia ambiental y en aplicar el Acuerdo de Escazú recientemente aprobado por el Congreso Nacional.

El Juez Scheibler consideró que:
1. El Plan Urbano Ambiental establece que la valoración entre el interés privado y público debe realizarse luego de un “Estudio Diagnóstico” y de una “Evaluación de Impacto final”, previas a la suscripción del convenio urbanístico.

2. El hecho de que el Poder Ejecutivo posea un reglamento, no obsta ni soslaya la existencia de un instituto constitucional reglado por una ley, esto es la evaluación de impacto ambiental prevista en el art. 30 de la Constitución de la Ciudad de modo obligatorio.

3. La Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental categoriza el proyecto de Costa Urbana como de relevante efecto porque requiere una norma urbanística particular, implica modificación de la costa, se desarrollará en áreas ambientalmente críticas, demanda la deforestación.

4. Esto implica que debe realizarse el procedimiento técnico administrativo completo de evaluación de impacto ambiental, que incluye entre sus alternativas de modo obligatorio la realización de una audiencia pública en sede administrativa.

5. El diagnóstico y evaluación de las propuestas de convenios urbanísticos que requiere el Plan Urbano Ambiental no es satisfecho con el dictado de la Resolución N° 108-SECDU/21 y de la Resolución N° 119-SECDU/20 que no prevé instancia alguna de participación ciudadana.

6. Interpretar lo contrario implicaría admitir que un reglamento dictado por un Secretario pueda desplazar al procedimiento constitucional y legal de la evaluación de impacto ambiental en los casos de convenios urbanísticos...

obviando la necesaria instancia de participación ciudadana que exigen tanto el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, como la Ley N° 123, la Ley de Presupuesto Mínimos N° 25.625 y el artículo 7º del Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566).

7. El predio se encuentra contiguo a la Reserva Ecológica Costanera Sur y dentro del contorno ribereño. La Constitución manda: “la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común” (art. 27, inciso 3º, CCABA).

8. La ordenanza 41.247 (1986) creó el “Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica”. En 2005 fue incluido en el listado de sitios protegidos por la “Convención Internacional de Ramsar, Relativa a los Humedales de Importancia Internacional. (ley 23.919).

9. Debe tenerse presente que la ley 1540 de Control de la Contaminación Acústica establece que la Reserva Ecológica constituye un “área de sensibilidad acústica exterior” de “Tipo I”, esto es “área de silencio zona de alta sensibilidad acústica”.

10. Al tratarse de una propuesta de un proyecto de grandes proporciones que realizaría sobre un humedal, resulta pertinente tener presente lo establecido por el Máximo Tribunal de la Nación al resolver recientemente —autos “Majul” resueltos el 11 de julio de 2019, Fallos 342:1203

Allí sostuvo:
El paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es ecocéntrico, o sistémico. Los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura. In Dubio Pro Agua.

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