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Oct 11, 2021, 11 tweets

El otro día recordamos los estándares internacionales de @UNIndepJudges @coe @CoE_HRightsRLaw @VeniceComm @CoeGreco @ComisionEuropea @EAJ_AEM_ERV @IajUim sobre la necesidad de que los jueces elijan al menos a la mitad de su órgano de gobierno para garantizar la independencia jud

📍Hoy vamos a ver por qué se cree que el TEDH constituye también un importante aviso a navegantes con la posibilidad de pronunciarse sobre la composición de los órganos de gobierno de los jueces en relación a esos estándares @ECHR_CEDH

El Conselho Superior da Magistratura (CGPJ 🇵🇹) decide abrir 3 procedimientos disciplinarios contra la juez de 1a instancia de Vila Nova de Famalicão, Nunes de Carvalho, siendo sancionada por el CSM compuesto por 7 vocales judiciales y 5 vocales. Recursos desestimados

Entre otros motivos, la recurrente alega falta de independencia y de imparcialidad en cuanto que la composición de la División Judicial del Tribunal Supremo depende de quién lo nombra, CSM (CGPJ🇵🇹) que a su vez conoce de los recursos frente a sus decisiones.

El TEDH @ECHR_CEDH analiza los requisitos de independencia e imparcialidad de los tribunales y en este sentido llama la atención sobre 2 aspectos: el Pte TS es Pte CSM y los magistrados TS dependen profesionalmente en carreras y disciplina de CSM.

Y es sobre este último, el rol del CGPJ cuando cita el caso Oleksandr Volkov, que declaró incompatible con CEDH cuando la gran mayoría de los miembros no judiciales son nombrados directamente por ejecutivo y legislativo.

“the legislative body,had not remedied the structural defects of a lack of “independence and impartiality” but rather had served to contribute to the politicisation of the procedure and to aggravate the inconsistency of the procedure with the principle of the separation of powers

Demandantes introducen un motivo de recurso, falta de independencia e imparcialidad de parte del CSM. El problema fue que lo hacen de manera sorpresiva,no alegándolo inicialmente y fuera del límite de los 6 meses. Por eso, se declara que el TEDH no tiene jurisdicción.

Al final, se estima la demanda ante el TEDH por los jueces portugueses debido principalmente a falta de garantías procesales y vulneración derecho de audiencia y se declara incumplido el Art. 6.1 Convenio y no entra en otros extremos.

¿Qué hubiera pasado o qué pasaría si se alega en tiempo y forma ante el TEDH @ECHR_CEDH que un Consejo Judicial no cumple con los estándares internacionales mencionados por su sistema de nombramiento por faltar a independencia, imparcialidad, separación de poderes y politización?

De momento tendremos que esperar para saberlo. De momento…

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