Todo el mundo ha leído alguna vez que "la Fiscalía investigará (o investiga) tal cosa"
Si instruyen jueces/as ¿cómo puede investigar la fiscalía?¿hasta dónde puede llegar?¿necesita denuncia para ello?
De eso van las Diligencias de Investigación Penal.. y este hilo 👇
@fiscal_es
@fiscal_es @mablanco60 @escar_gm @fjaviermonteroj @suker778 @UPFiscales @AFiscales @APIFiscales @A_definitivas @JudgeTheZipper @AngryJuez Las DIP de fiscalía se regulan en el artículo 773.2LEcrim, el artículoo 5 EOMF, la Circular FGE 4/2013 y la Consulta 1/2005 sobre aforados
Se trata de un procedimiento que abre el/la fiscal de oficio o por denuncia (sí, se puede denunciar ante fiscalía)
@fiscal_es @mablanco60 @escar_gm @fjaviermonteroj @suker778 @UPFiscales @AFiscales @APIFiscales @A_definitivas @JudgeTheZipper @AngryJuez @Salviada @anluperrino @rdbollo Pese a su nombre,no siempre implican una investigación efectiva,De hecho,pueden archivarse de plano
Así que lo que significa "la Fiscalía investiga" es q la fiscalía recibe la denuncia e incoa el procedimiento oportuno
Cambiar el término "imputado" x "investigado aun lo lía más
En cuanto al objeto,se puede denunciar cualquier cosa, pero no siempre implicará que sea delito o esté probado
Si alguien denuncia que le robaron la luna, incoaríamos DIP y archivaríamos,y no implica q investiguemos el robo de la luna
@escar_gm lo explica
lawyerpress.com/2020/07/08/las…
No obstante, no todo puede hacerse en las diligencias de investigación. Hay medios de prueba, como las intervenciones teléfonicas o las entradas y registros que necesitan del concurso judicial al afectar derechos fundamentales
Mi compañero lo explica aquí
confilegal.com/20210812-que-s…
¿Tienen plazo nuestras Diligencias?
Pues claro que sí, si lo tiene la instrucción judicial, es obvio que la investigación fiscal
Pero en nuestro caso son 6 meses, prorrogables por otros tantos, dando cuenta a FGE
Los Juzgados tienen, tras la última reforma, 1 año más la prórroga
Respecto al tiempo,hay algo que produce problemas, la prescripción
Para el TS nuestras DIP no interrumpen la prescripción. O sea, más razón para correr:a nuestro límite de 6 meses se suma q el reloj de prescripción del delito corre igual
En mi opinión, no debería ser así, pero,,,
¿Cómo finalizan las DIP de fiscalía?
-Por archivo, con o sin práctica de diligencias
-Interponiendo denuncia o querella ante el Juzgado
-Remitiendo al Juzgado que esté conociendo, si lo hay, en cuanto se sepa (la ley no permite duplicidad de actuaciones y prima la vía judicial)
Tras de todo esto, cabe preguntarse ¿son las diligencias de investigación algo similar a la instrucción de los jueces? ¿pueden ser una vía para ir cediendo competencias en este sentido? ¿O a instrucción sigue siendo "mi tesoooro" para la carrera judicial?
conmitogaymistacones.com/2020/02/21/mon…
Pues, mal que nos pueda pesar, las DIP no son equiparables a la instrucción, hoy día, porque
-no producen cosa juzgada (se puede reproducir la petición en vía judicial)
-no se pueden practicar todo tipo de diligencias (como entradas y registros)
-no interrumpen la prescripción
Eso no significa que no sean útiles
Lo son en varios casos, en particular cuando se interponen ante una fiscalía especializada (corrupción, vsm, odio...)
También es 1 modo de sacar a la luz de la estadísticas asuntos q por falta de autor no se remitieron por la policía al juzgado
Y hasta aquí, el hilo de hoy
Espero que os haya gustado y, sobre todo, que sea útil. Y, como siempre, gracias por leerme
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