#SesiónPlenaria40✍🏻 En la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal se establece que el maltrato a los animales de compañía no será tolerado. Para ello, se han incorporado las infracciones con sus respectivas sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta.
Entre las infracciones leves que la normativa sanciona están:
➡️ Que el propietario no tenga debidamente identificado a su animal de compañía
➡️ No presentar la cartilla con el registro de vacunación actualizada
➡️ No mantener a los animales de compañía en buenas condiciones sanitarias
➡️ La compra y/o venta de perros y gatos con menos de 45 días de nacidos
➡️ La omisión por parte del responsable del animal de compañía a que reciba la atención veterinaria necesaria
Las infracciones graves son:
➡️ Mantener a un animal de compañía en espacios inadecuados, en donde no pueda desarrollar sus funciones motoras
➡️ Mantener al animal de compañía en condiciones físicas no adecuadas y no proporcionarle alojamiento y abrigo según su especie
➡️ Evadir la vacunación de los animales de compañía
➡️ El acceso y permanencia de animales de compañía en el interior de los locales destinados a la producción, fabricación y distribución de alimentos o productos relacionados con la salud humana
La ley regula las siguientes infracciones como muy graves:
➡️ El abandono de animales de compañía dentro de un bien inmueble o en la vía pública
➡️ El sacrificio de animales de compañía que contraríe las condiciones o requisitos establecidos por la presente ley
➡️ Suministrar, deliberadamente, alimentos o medicamentos que contengan sustancias que puedan provocar, en los animales de compañía, sufrimiento o la muerte
➡️ La utilización de animales de compañía para la realización de experimentos o procedimientos científicos prohibidos
➡️ Promover o realizar espectáculos que incluyan peleas entre perros u otros animales de compañía
➡️ La compra y venta de animales de compañía en establecimientos no autorizados, ya sea en la vía pública o a través de cualquier medio, tales como páginas web o redes sociales
➡️ No proveer a los animales de compañía agua y alimentación
➡️ Que el propietario permita que su perro, que presenta problemas de socialización o conducta agresiva, permanezca en la vía pública sin bozal, correa o pechera adecuada para sus características físicas
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