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Periodista en Mega Investiga.

Feb 18, 2022, 25 tweets

🔵VOTACIÓN NORMAS SOBRE FORMA DE ESTADO

En el siguiente hilo compartiré los artículos aprobados por 2/3 y q serán incorporados al borrador de nueva Constitución. Se trata solo de los artículos aprobados, no incluiré aquellos q volverán a la comisión🧵
#ConvencionConstitucional

Artículo 1.- Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado...👇

Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas , comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales...👇

Artículo 3.- Del Territorio. Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible. 👇

Sobre el artículo de "Maritorio", se rechazaron los dos primeros párrafos.
De esta manera, el artículo APROBADO quedó redactado de la siguiente forma: 👇

Artículo 5.- De la Autonomía de las entidades territoriales. Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera...

Artículo 6.- De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional. Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo...👇

Artículo 7.- De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional.
Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual
o colectivamente en las decisiones públicas...👇

Artículo 8.- Del Desarrollo Territorial. Es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política permanente de equidad territorial de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza...👇

Artículo 9.- De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial. El Estado garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, propendiendo al interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias...👇

Artículo 10.- De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado...👇

Artículo 11.- De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales. La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género...👇

Artículo 12.- Principio de no tutela entre entidades territoriales. Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra entidad territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad...👇

Artículo 13.- Correspondencia entre competencias y recursos. Sin perjuicio de las competencias que establece esta Constitución y la ley, el Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza...👇

Artículo 14.- Cuestiones de competencia. La ley establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales, o entre ellas, las que serán conocidas por el órgano encargado...👇

(El artículo 15° vuelve a la comisión, por eso se salta un número)

Artículo 16.- Radicación preferente de competencias. Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas...👇

Artículo 17.- Diferenciación territorial. El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos...👇

Artículo 18 (27 TS).- De las Regiones Autónomas. Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales...👇

(Artículo 19 había sido rechazado en gral, el 20°, 21° y 22° se rechazaron en particular y vuelven a comisión, por eso se saltan N°).

Artículo 23.- Del Gobierno Regional. El Gobierno Regional es el órgano ejecutivo de la Región Autónoma...👇

Artículo 24.- Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas. El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas es un órgano de carácter consultivo que estará integrado por los alcaldes y alcaldesas de todas las comunas de la región autónoma...👇

(Art. 25° había sido rechazado en general, por eso se salta un N°)

Sobre el artículo de "Del Consejo Social Regional", se rechazaron los 3 primeros párrafos.

De esta manera, el artículo APROBADO quedó redactado de la sgte forma:

Artículo 26.- La Constitución y la ley...👇

A continuación, las competencias de la Región Autónoma que consiguieron los 2/3:

*(Los numerales no coinciden con el comparado, porque solo puse los que se APROBARON)

Artículo 27 .- De las competencias de la Región autónoma. Son competencias de la Región autónoma...👇

Artículo 28.- De las entidades con competencias sobre todo el territorio. La ley determinará cuáles Servicios Públicos, Instituciones Autónomas o Empresas del Estado, en virtud de sus fines fiscalizadores, o por razones de eficiencia...👇

A continuación, las facultades del CONSEJO DE GOBERNACIONES que consiguieron los 2/3:

*(Los literales no coinciden con el comparado, porque solo puse los que se APROBARON)

Artículo 29.- Del Consejo de Gobernaciones. El Consejo de Gobernaciones, presidido por el Presidente...👇

(Los art. 30,31,32,33 y 34 fueron rechazados en gral, por eso se salta el N° del art.)

*(Los numerales no coinciden con el comparado, porque solo puse los que se APROBARON)

Artículo 35.- De las atribuciones exclusivas del GOBIERNO REGIONAL. Son atribuciones exclusivas...👇

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