Inicialmente era muy completo y apegado a la Ley Modelo OEA, lo leo bastante recortado. Exige identificación del solicitante, que no está acorde con el libre acceso y eliminación de barreras. ¿El órgano garante independiente y autónomo? Nop... En fin, a ver qué resulta 🤷🏽♀️
En el proyecto 20.799 Ley General de Acceso a la Información Pública, abundan las palabras "podrá", "podría", en lugar de "debe". Las instituciones públicas ya "pueden" cumplir el derecho de acceso a la información. Lo que necesitamos es que sea una obligación.
Ejemplo de estos "podrá": el artículo del "órgano garante": "La Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, como órgano garante, podrá dar seguimiento y emitir recomendaciones a los sujetos obligados..."
(suena de fondo el saludo a la bandera)
Hace años un periodista que asegura que este país no necesita una ley de acceso a la información pública decía que eso ya las instituciones podían hacerlo. ¡Claro que pueden! Pero no lo hacen. Por eso se requiere una ley que obligue, no que les confirme que pueden.
Cosas positivas del proyecto de ley de acceso a la información: menciona la posibilidad de solicitarla en formato abierto y que debe garantizarse su accesibilidad. No un Excel con contraseña (caso real) 🙄
Otro aspecto positivo del proyecto 20.799: reduce los plazos para la información preconstituida (aquella que no requiere algún tipo de procesamiento, aquí deberían estar los #datosabiertos)
Más "podrá", más "procurará"... Digamos que esta ley de acceso a la información (expediente 20.799) será la "ley de las posibilidades y la buena voluntad institucional". Por lo menos, suena poético 🤷🏽♀️
@threadreaderapp unroll
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