EL TS CONCEDE PLENA EFICACIA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS FUERA DE PLAZO PERO ANTES DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO (La LPAC al rescate del contratista de la Admon) STS.4-4-2022 🧵⤵️
1️⃣ Con motivo de la resolución de un contrato de obras la contratista formuló oposición a la resolución mediante escrito presentado por correo postal 1 día después del plazo de alegaciones conferido y la Admón.contratante lo resolvió como si no se hubieran presentado
2️⃣ La admisión o no del escrito de alegaciones extemporáneo era esencial no solo por su propio contenido (oposición a la resolución contractual e indefensión) sino porque en tal caso la Admón.viene obligada a recabar informe del órgano consultivo (art.109.1 d) RGLCAP)…
3️⃣En sede judicial la Admón.planteó que no procede la aplicación supletoria de las Leyes de PAC (Ley 30/1992 y 39/2015) porque no existe laguna normativa en las normas de contratación que lo justifique, diferenciando ingeniosamente subsidiariedad y supletoriedad pero…
4️⃣ …pero el TS rechaza ese ingenioso argumento aplicando su propia doctrina⤵️
5️⃣ El TS entiende aplicable la normativa de PAC tanto de forma directa como supletoriamente y…
6️⃣Concluye el TS que la Admón.debió tener por formulada oposición a la resolución contractual y recabar el preceptivo dictamen del órgano consultivo competente
7️⃣Aquí la STS completa ⤵️
poderjudicial.es/search/AN/open…
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