Hilo sobre #transparencia información y salud pública ¡Comenzamos! 👇
El Consejo de Ministros del pasado 23 de agosto de 2022 ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) lamoncloa.gob.es/consejodeminis…
Según la nota de @desdelamoncloa entre los fines de la AESAP estarán el de “facilitar a la ciudadanía la información necesaria mediante una comunicación en salud pública de alta calidad, sólida y solvente”
¿Cómo debe ser esta información y comunicación que deben suministrar a la ciudadanía las Autoridades sanitarias responsables en materia de salud pública según las leyes?
El art 6 Ley 41/2002 recoge el derecho de la ciudadanía a la información epidemiológica a conocer los problemas sanitarios cuando impliquen un riesgo para la salud pública o individual y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos comprensibles y adecuados
El art. 3 de la Ley 33/2011 dice que las Administraciones estarán sometidas entre otros al principio de #Transparencia
La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos
El art. 4 de la misma Ley 33/2011 contempla el derecho de los ciudadanos a recibir información sobre los riesgos biológicos. Si el riesgo es inmediato la información debe ser traslada urgentemente. La información debe facilitarse de modo que el posible destinatario la entienda
El art. 10 de la Ley 33/2011 obliga a las Administraciones sanitarias a informar sobre la presencia de riesgos para la salud de la población incluyendo una valoración de su impacto en la salud, de las medidas que adopten al respecto y de las recomendaciones para la población
Dentro de esta información están las recomendaciones que los comités técnicos puedan realizar a las Autoridades sanitarias El art. 11 de la Ley 33/2011 oblig a que sea pública su composición procesos de selección y declaración de intereses y los dictámenes y documentos relevantes
Durante la pandemia , las Autoridades sanitarias ¿han cumplido con estas obligaciones? En muchos casos NO Veremos algunos ejemplos
1)MASCARILLAS: El responsable del CCAES pasó de desaconsejar su uso a reconocer públicamente que lo había hecho porque no iban a poder garantizar su suministro 🔽
Incluso el 13 de marzo de 2020 se cesó al responsable de Riesgos Laborales de la Policía por querer dotar a los agentes de Mascarillas de protección frente al coronavirus
2)FORMAS DE CONTAGIO DEL VIRUS: El Ministerio de Sanidad tardó mucho en reconocer que el coronavirus se transmite principalmente por el aire (aerosoles) como contaba aquí
derechoadministrativoyurbanismo.es/post/hasta-cua…
Hay que decir que el Ministerio estuvo influido por el gran error cometido por la OMS al negar que la transmisión principal es por el aire (aerosoles) lo que centró la respuesta en el contagio por superficies y no en ventilación
3)CERTIFICADO COVID Se instauró supuestamente para evitar contagios El Tribunal Supremo dijo primero que no era eficaz para evitar contagios derechoadministrativoyurbanismo.es/post/el-tribun…
Más tarde rectificó porque los informes técnicos de la Xunta de Galicia decían que era un medio hábil para evitar contagios
Sin embargo en noviembre de 2021 la ponencia de Alertas del CCAES concluyó que dicho Certificado no es un instrumento idóneo para evitar la transmisión del virus El Ministerio no lo hizo público y se negó a facilitarlo ⬇️
derechoadministrativoyurbanismo.es/post/la-transp…
4)COMITÉS ASESORES El Gobierno de España se negó a facilitar los nombres del Comité que supuestamente le asesoraba Negó que existía y cuando transparencia le obligó dijo que sí pero que eran funcionarios
abc.es/sociedad/abci-…
En Galicia el comité asesor en salud pública nl levantaba actas de lo que asesoraba lo que supone un claro incumplimiento de la obligación legal como explicó aquí derechoadministrativoyurbanismo.es/post/el-contro…
Según cuenta este artículo parece que la transparencia en salud pública sigue brillando por su ausencia y que las Autoridades sanitarias siguen incumpliendo con sus obligaciones legales
Volviendo al principio ¿esto se evitaría si hubiese existido la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) que ahora se va a crear?
La AESAP venía prevista en el art. 47 de la Ley 33/2011,General de Salud Pública donde dice que actuará bajo las directrices del centro directivo responsable de la salud pública que es según el art. 52 de la misma ley la titular del Ministerio de Sanidad boe.es/buscar/act.php…
Aunque la creación de la AESAP supone cumplir el mandato legal del art. 47 de la Ley 33/2011 de nada servirá si la Ministra de Sanidad, como centro directivo de salud pública, permite que no se cumplan las obligaciones legales en esta materia
Por lo tanto no sólo hay que crear organismos especializados que gestionen (lo que es positivo) sino que dichos organismos deben de respetar las leyes que nos hemos dado para respetar el Estado de derecho y evitar la arbitrariedad Muchas gracias!
‼️❌️No mires arriba🖕🏼
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