🔵 ¿Cuáles son los límites para reformar la #Constitución mediante enmienda?
🏛️ La @CorteConstEcu en su Dictamen No 2-10-RC/22, aclara que la #Enmienda debe RESPETAR EL ESPIRÍTU DEL CONSTITUYENTE y no puede implicar cambios significativos en el texto constitucional. (1/7) ⤵️
(2/7) Tal espíritu se traduce en delimitar los principales rasgos de identidad del pueblo ecuatoriano, establecidos en el #Preámbulo de la CRE.
🔎 Pero, ¿cuáles son esos límites para reformar la CRE mediante enmienda? La enmienda prevista en el Art. 441 de la CRE, cuenta con ⤵️
(3/7) cuatro límites materiales que deben ser analizados bajo un escrutinio estricto.
Estos límites son:
1. Que las modificaciones no alteren la estructura fundamental de la Constitución;
2. Que no altere el carácter o elementos constitutivos del Estado;
3. Que no establezcan ⤵️
(4/7) restricciones a los derechos y garantías; y,
4. Finalmente, la CRE establece que no procede incorporar cambios a los artículos 441 a 444 de la CRE a través de enmienda. ⤵️
(5/7) Sobre la pregunta 2 (#Extradición) la jueza ponente Alejandra Cárdenas, no debió admitir vía emienda está pregunta, porque restringe el derecho al debido proceso en la garantía a ser juzgado bajo la sujeción “a las leyes del Ecuador”, como señala el Art. 79 de la CRE. ⤵️
(6/7) Igualmente, en la pregunta 4 sobre la reducción de #Asambleístas, no debió admitirse vía emienda, ya que la propuesta no solo reduce numéricamente la cantidad de asambleístas, sino que afecta la representavidad de la mayoría de las provincias, y de las circunscripciones ⤵️
(7/7) de #EcuatorianosEnElExterior. Por ejemplo, los ecuatorianos en el exterior que actualmente cuentan con 6 representantes (dos por cada circunscripción) pasarían a tener solo 2 representantes (voto salvado dentro del Dictamen No 4-22-RC/22).⚖️ 🗳️
#Ecuador #ConsultaCiudadanaEc
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