#HiloDatero "muy cafetero"
¡Cambio en la jurisprudencia del TC sobre videovigilancia laboral!
STC 119/2022, plagada de errores conceptuales en materia de protección de datos
La empresa despide a trabajador que sustrajo y vendió materiales, con base en imágenes de una cámara de...
videovigilancia. La empresa no había suministrado la información oportuna sobre el sistema de videovigilancia: sólo tenía el típico cartelito amarillo.
Además había ya despidió a otro trabajador en 2014 con base en el sistema de videovigilancia
El trabajador consigue la nulidad de la prueba en las dos primeras instancias.
El TSJ del País Vasco declaró que EN EL CASO CONCRETO la empresa tuvo cinco años para regularizar su sistema de videovigilancia y no lo hizo (infracción de la obligación de "accountability datera").
Ergo se infringe la LOPD y la prueba es nula.
El TC llega, creo yo a la solución correcta, pero escribe la sentencia con renglones muy, muy torcidos.
Unos cuantos párrafos "chanantes":
1⃣ "el control laboral no requiere consentimiento del trabajador"
"porque este va ínsito en el contrato laboral"
Welcome back to 1999!!
2⃣ "Te declaro válido el despido, pero suerte con la @AEPD_es "
(como ya dijo la igualmente famosa -y demencial- STS de este verano, "el incumplimiento de obligaciones en protección de datos, no equivale a lesión del derecho de privacidad")
Mátame camión.
Así pues, una empresa puede ahorrarse 5, 15, o 50.000 euros de indemnización con un despido "procedente" en infracción de la LOPD y perfectamente comerse una sanción de 80.000 o lo que la @aepd tenga a bien por infracción de la normativa incumplida.
☝️Si el trabajador denuncia.
3⃣ El test barbulescu, amigos, va dirigido a valorar si un sistema de control laboral afecta al derecho de "intimidad" de los trabajadores.
Pos fale.
Lo importante:
El TC dice: "en caso de delito flagrante, basta el cartelito amarillo para que las imágenes de videovigilancia puedan ser usadas como prueba".
Aunque la información al trabajador no sea "previa, expresa, clara y concisa" (89 LOPD)
¿Por qué?
Por esto:
El sentido del fallo EN EL CASO CONCRETO parece acertado. Pero la argumentación hasta llegar a él es muy dañina, porque tenderá a generalizarse su aplicación.
Las dos razones (dateras, hay otras) están perfectamente explicada en el voto particular:
Hay vías legales para grabar a trabajadores amigos de lo ajeno SIN ningún aviso previo
El propio art 89 prevé el uso excepcional de imágenes en caso de delitos flagrantes, sin cumplimiento pleno de la información
Pero efectivamente, este fallo eleva la excepción a regla general
Enlace a la sentencia
boe.es/diario_boe/txt…
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