⭕️ ¿Es necesaria una consulta para controlar la afiliación fraudulenta en partidos políticos o para incluir un número de afiliados?
✔️ No, porque el Art 120 del #CódigoDeLaDemocracia estipula que en el registro de afiliados del #PartidoPolítico cada ficha de afiliación (1/5)⤵️
(2/5) será individualizada y contendrá la identidad, firma y huella dactilar, declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y de no pertenecer a otra organización política.
🗳️ Además, es el @cnegobec el ENCARGADO de verificar la autenticidad. ⤵️
(3/5) Esa norma es concordante con lo que ordena el Art. 219 de la Constitución sobre sus FUNCIONES de dirigir, controlar, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales y constitución de partidos políticos. ⤵️
(4/4) Pero, ¿por que la @CorteConstEcu no analizó esto? Una posible respuesta es que por congraciarse con el Ejecutivo, se olvidaron de que no pueden usar el "pensamiento rápido" en temas tan complejos.
En estos tipos de dictámenes se necesita un "pensamiento lento". ⤵️
(5/5) En resumen, la filiación mínima o la eliminación de adherentes se la podía realizar a través de una propuesta de iniciativa legislativa por parte del CNE, sin tener que consultar al pueblo, tal como lo estipula el Art. 219 numeral 5 de la CRE. 🤷♂️
#Ecuador #ALassoLeDigoNo
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