👁🗨 ¿En qué se diferencia el fuero personal y el fuero funcional?
Hilo 🧵🪡
En una absolución de consulta, la @CorteNacional aclaró que al ser el máximo órgano de administración de #JusticiaOrdinaria, tiene la atribución de conocer y resolver las causas que se hayan ⬇️
➡️ iniciado en contra de las servidoras y servidores investidos de fuero. (Art. 184. numeral 3 de la Constitución de la República)
Además, el artículo 192 del Código Orgánico de la #FunciónJudicial detalla de cuales son las servidoras o servidores que gozan de fuero ⬇️
➡️ de Corte Nacional de Justicia, así como las reglas para la prosecución de las causas.
Además, el COFJ regula el procedimiento para los #CasosDeExtraterritorialidad y para los delitos de #AcciónPenalPrivada. ⬇️
➡️ Adicionalmente, a partir del artículo 167 al 169 el COFJ distingue expresamente al fuero funcional del personal, siendo el fuero personal lo siguiente: ⬇️
➡️ Por otro lado, tenemos el #FueroFuncional que se regula a los servidoras o los servidores determinados en el numeral 2 del artículo 208 del COFJ, quienes deberán ser juzgadas por las #CortesProvincialesDeJusticia: ⬇️
➡️ En resumen, en materia penal los servidores sometidos a fuero personal, serán juzgadas por la sala de lo penal de la CNJ.
En cambio, los servidores que se encuentran sujetos a fuero funcional, deberán ser juzgadas por las Cortes Provinciales. ⚖️✍️
#Ecuador #AsesoríaJurídica
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