👁🗨 La @CorteConstEcu en su sentencia N° 2231-22-JP/23, realiza un ALCANCE de interpretación del Art. 268 del #COIP realizada en la sentencia N° 141-18-SEP-CC del año 2018.
Es decir, el delito de #Prevaricato tiene dos (2) modalidades de conducta: ⬇️
1. En derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; y,
2. Cuando procedan contra ley expresa (a esto se refiere el alcance de la sentencia de la CCE).
Por tanto, la Corte afirma que la interpretación contenida en el la sentencia 141-18-SEP-CC ⬇️
➡️ no hace mención alguna a la segunda modalidad del prevaricato, relativa a proceder contra ley expresa.
Por otro lado, la sentencia 141-18-SEP-CC no estableció que los #JuecesConstitucionales de la #FunciónJudicial estén exentos de responsabilidad penal por el delito de ⬇️
➡️ #Prevaricato cuando proceden contra #LeyExpresa.
Es decir, cuando inobservan normas adjetivas durante la tramitación del proceso o cuando, al emitir la resolución correspondiente, contravienen normas procesales expresas.
Para acusar a un juzgador de haber cometido el ⬇️
➡️ delito de prevaricato, la Fiscalía y los jueces en materia de garantías penales deben necesariamente tomar en cuenta los párrafos 135.1 y 135.2.
Además, la Corte le advierte a la @FiscaliaEcuador que debe respetar el #PrincipioDeMínimaIntervenciónPenal, por lo que NO es ⬇️
➡️ una luz verde para la #PersecuciónPenal.
En resumen, las sentencias N° 141-18-SEP-CC y N° 2231-22-JP/23, son las que regulan las dos conductas del #Prevaricato.
Esta decisión nace por la desnaturalización de una #AcciónDeProtección en contra del @BancoCentral_Ec. ⚖️ ✍️
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