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Jun 12, 2023, 11 tweets

🧵Algunas consideraciones sobre la condena (por la vía civil) a Irene Montero por vulneración del derecho al honor del demandante.
En primer lugar, estos son los hechos: En un acto oficial, la ministra hizo estas declaraciones sobre un indulto y NUNCA menciona al demandante 👇

Las palabras de la ministra se refieren al indulto concedido a M. Nunca menciona a su ex-marido (el demandante). Se limita a hablar de que el indulto es una victoria del movimiento feminista, de la protección a la infancia, de madres protectoras, etc. Expresiones genéricas.

Pese a que son expresiones genéricas, que no mencionan por nombre al demandante y no le atribuyen una conducta concreta, el Supremo considera que la ministra sí se refería a él y que vulneraba su derecho al honor

Dice el Supremo que no son frases genéricas porque, al decir "es voluntad del gobierno proteger a las madres protectoras que defienden a sus hijos de la violencia machista", lo que en realidad dice la ministra es que el demandante es un maltratador

Este salto que pega el Supremo nos parece tremendo. De decir que "queremos defender a las madres protectoras que luchan contra la violencia machista" y que "es una victoria feminista" se interpreta que está diciendo "X es un maltratador", pese a que ni le menciona

Recordemos que hace 3 años la ministra Montero actuó (como demandante) en otro procedimiento civil por vulneración del derecho al honor. Un juez había escrito un poema machista diciendo que había llegado a ministra (mencionando su nombre) por ser "la mujer de" @PabloIglesias

En ese caso, la Audiencia Provincial absolvió al autor del poema porque su intención era "humorística", no pretendía la vulneración del derecho al honor de la ministra.
Es decir, la intencionalidad o elemento subjetivo es clave en estos casos

Pues bien, en el presente caso, el Supremo condena a @IreneMontero pese a que nunca menciona al demandante, ni entra a decir qué hizo y qué no hizo. De manera genérica se refirió a madres protectoras. ¿Cómo puede considerar que su intención era lesionar el honor de este señor?

Por último, considera el Supremo que en este caso no cabe aplicar la inmunidad parlamentaria reconocida en la Constitución, porque las palabras de la ministra no se dijeron en el Parlamento, sino en un acto oficial en otro edificio

Esto nos parece una interpretación demasiado restrictiva del concepto de inmunidad (diseñada precisamente para evitar la persecución política). Al fin y al cabo, la Constitución habla de la inmunidad "en el ejercicio de sus funciones", sin constreñirlo a la sede parlamentaria

En conclusión, la sentencia nos parece injusta (pues le atribuye una conducta que no nos parece justificada) excesiva y vulneradora de la libertad de expresión.

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