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Sep 18, 2023, 23 tweets

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales entrará en vigor el próximo 29 de septiembre.
Como sabemos que podéis tener dudas, hemos a elaborado un hilo para aclarar algunos puntos de interés general en Andalucía.
Dentro hilo🧵🪡

En este hilo vamos a tratar:
📌Seguro de responsabilidad civil.
📌Curso de formación para la tenencia de perros.
📌Acceso con mascotas a establecimientos y medios de transporte.
📌Venta de animales.
📌Listado positivo.
📌Mascotas prohibidas.
📌Infracciones y multas.

🔴El seguro de responsabilidad civil por daños a terceros será obligatorio para TODOS los perros que regula esta ley… grandes, pequeños, nerviosos, tranquilos, etc.
¿Y será obligatorio el 29 de septiembre?
De momento NO. Puede que para antes de que acabe el año.

¿Por qué no entra en vigor el seguro de perros el 29 de septiembre?
Porque un reglamento debe desarrollar los aspectos de este seguro, como el importe a asegurar, y este reglamento aún no se ha aprobado.
Y no se aprobará hasta que no se forme el Gobierno de España.

¿Qué perros no tienen la obligación del seguro?
Los que se regulan y están protegidos por su propia normativa por:
Actividades específicas (deportivas y perros pastores y de guarda del ganado).
Actividades profesionales (de rescate, FFCC Seg. o de las FFAA).
Y los perros de caza.

🔴Curso de formación para la tenencia de perros.
Será gratuito, con validez indefinida y obligatorio para quienes ya tengan perro.
Quienes no tengan perrete pero lo vayan a adquirir, deberán de poseerlo antes de tenerlo.
¿Será obligatorio el 29 de septiembre?
Pues tampoco.

De la misma forma que el seguro, el contenido y demás aspectos de este curso se deben de establecer reglamentariamente y hasta que este reglamento no se apruebe, no será obligatorio este requisito.
Así que no busquéis dónde se hace el curso que de momento no se va a exigir.

🔴Acceso con mascotas a establecimientos públicos y privados (hoteles, restaurantes, bares, etc.).
Siempre que no sean un riesgo, se podrá permitir el acceso con mascotas.
Si no se admitieran animales, deberán de tener un distintivo que lo indique visible desde el exterior.

🔴Acceso con mascotas a medios de transporte.
Cuando no constituyan un riesgo, los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía.
En el caso de taxis y VTC será de manera discrecional por parte del conductor o conductora.

🔴Venta de animales.
¿En las tiendas de animales van a seguir vendiendo mascotas? Sí.
Aunque a partir del 29 de septiembre del año que viene, en 2024, ya no podrán vender perros, gatos o hurones que solo se podrán comprar a una persona criadora registrada y sin intermediarios.

En las tiendas sí se podrán comprar el resto de mascotas (peces, tortugas, conejos, cobayas…).
También es posible que una tienda tenga un acuerdo de colaboración con alguna protectora, por lo que es posible encontrar perros o gatos temporalmente solo para facilitar su adopción.

La venta de cualquier animal requerirá un contrato de compraventa (aun por regular y no exigible el 29 de septiembre).
Además, para comprar una mascota esta deberá de estar previamente identificada (chip).
Otro aspecto es que se prohíbe la venta de cualquier animal por internet.

🔴Listado positivo.
En este listado, que está aún por elaborar, se incluirán todos y cada uno de los animales que se puede tener como mascotas. Los animales que no estén incluidos en este listado se considerarán especies silvestres, estando prohibida su tenencia, cria o comercio.

¿Cuándo estará este listado? Desde el 29/09/23 hay un plazo de 2 años para aprobar su reglamento. Aprobado este, habrá un plazo de 12 meses para publicar el listado de mamíferos y de 30 meses para publicar el resto de animales (aves, anfibios, peces, reptiles e invertebrados).

🔴Mascotas prohibidas.

A partir del 29 de septiembre, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los siguientes grupos:

1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.

2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2Kg, excepto en el caso de quelonios.

3. Todos los primates.

4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.

5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Las personas que ya tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios de animales prohibidos, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir del 29 de septiembre.

🔴Infracciones y multas.

Leves: se sancionan con apercibimiento o multa de 500 a 10.000€.

Ejemplos:
-No contratar el seguro de perros.
-No estar en posesión del curso de formación.
-No comunicar la pérdida o sustracción de un animal.
-…

Graves: se sancionan con multa de 10.001 a 50.000€.

Ejemplos:
-No identificar al animal.
-Mantener de forma permanente a perros o gatos en terrazas, azoteas, balcones, trasteros, sótanos, patios o en vehículos.
-Criar animales silvestres alóctonos.
-…

Muy graves: se sancionan con multa de 50.001 a 200.000€.

Ejemplos:
-La cria, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas.
-La venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales (a partir del 29 de septiembre de 2024)
-…

Además, las multas podrán llevar aparejadas medidas como:
-La intervención del animal.
-La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
-La clausura de locales.
-La inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales.
-…

Estos han sido los principales puntos que hemos querido comentar y aclarar de la ley de bienestar animal.
Os dejamos el texto completo de la ley por si queréis consultarla:
boe.es/buscar/pdf/202…

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