A ver si me explica @Yolanda_Diaz_ o alguien d @sumar como es que en sus estatutos no figura su domicilio social cuando es OBLIGATORIO por ley según el Art3 de Constitución, Estatutos y personalidad jurídica de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos movimientosumar.es/wp-content/upl…
Y dejo captura y enlace al BOE del Art3 de Constitución, Estatutos y personalidad jurídica de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos
boe.es/buscar/act.php…
A comentar también que estos estatutos se han subido el 8 de noviembre de 2023 como se puede ver en la fecha del documento en su URL y nombre y se peude ver que no hay domicilio social en los estatutos. Como decía, algo ILEGAL (sigue)
Si nos vamos a que recopila el historial de como estaba una web en determinadas fechas podemos volver atrás al 7 de noviembre y ver que sí que estaban sus estatutos con domicilio social subidos al menos a fecha del 24 de julio 2023
web.archive.org
web.archive.org/web/2023072422…
Pero no sólo eso, en si hacemos lo mismo vemos que sí que estaba la sede en Raimundo 12 Madrid, 1ºD pero ahora ya no está google.maps.com
Aquí puede verse cuando en una noticia hablaban de dicha sede y como ellos mismos comprobaron que estaba ahí
eldebate.com/espana/2023060…
En España, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, establece una serie de requisitos y obligaciones para los partidos . Uno de ellos es que los partidos políticos deben tener una dirección física oficial, no tenerla puede acarrear problemas legales.
@threadreaderapp unroll
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