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Aprendiendo a preguntar...

Mar 8, 12 tweets

Se está contando fatal (claro por puro interés) la resolución de las diligencias preliminares de @LaLiga por un jugado de lo mercantil de Barcelona...

Veamos. Lo primero, no es una sentencia, es el auto por el que el juzgado resuelve una petición del titular de los derechos antes de iniciar una demanda. Esto se llama Diligencias Preliminares y está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Inicialmente, el juzgado planteó dudas sobre la competencia territorial y dio traslado de alegaciones, que resuelve en este auto

Pues bien, después describe qué se le pide al juzgado, esto es identificar a los clientes del servicio que, mediante cardsharing comparten la conexión para que otros la vean.

Aquí es donde las noticias mezclan para dar a entender que lo que se quiere es identificar a los usuarios finales de los servicios IPTV, pero lo que autoriza el auto es poder vincular quienes contratan con los prestadores legítimos del servicio y luego redifunden

La diferencia entre decir "una sentencia autoriza a indetificar a los usuarios finales de IPTV" a "unas diligencias preliminares para identificar a quienes redifunden la señal es evidente." La redifusión se puede hacer con los decodificadores incluso en establecimientos al pbco

Uno de los requisitos para la adopción de estas medidas es que los actos no sean realizados por usuarios finales a escala comercial, por eso el auto dice:

Esto, como es evidente, limita mucho mas que sea, como dicen las noticias, algo que permite identificar a los usuarios finales de IPTV.

Pues como se ve, hay que superar los criterios marcados por el TJUE para poder acceder a estos datos.

Por eso, lo que se concede también es la identidad de la dirección IP con la que se compartió el contenido, aunque es difícil que puedan dar esa primera petición sin tener un registro de todas las conexiones. Es algo un poco extraño como se pide eso...

Finalmente, las diligencias no son nada mas que una primera fase para poder demandar a esas personas que se identifiquen, pero aún pueden las operadoras oponerse a la medida, por ejemplo, por esa imposibilidad de dar la informació del punto 1

Además, aún superada la oposición a estas diligencias, habría que ver las demandas y si las mismas llevan a la conclusión de condenar a alguien o no por estos hechos, pero desde luego no parece que el contenido tenga nada que ver con lo que se publica.

La publicación está, claramente, guiada por @LaLiga , ya que el escrito del Auto es el que reciben ellos del juzgado, como se ve en la primera página del archivo, por eso una interpretación tan tendenciosa y alejada del contenido del documento jurídico

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