Recién terminé de leer las 151 páginas de la resolución sobre el #Fideicomiso.
Debo decir, con toda seriedad, que lecturas así deberían ser penas sustitutivas o tener valor curricular o contar como penitencia o algo.
(me eché también varios videos y artículos)
L’otro: qué cantidad de imprecisiones, manipulación, calificativos, insultos y demás, rodea a la discusión.
Aplica la de: si quiere desinformarse con exceso (o confirmar prejuicios), entre a redes sociales y crea todo lo que lee. Tiene muchas posibilidades de lograrlo con éxito
Por lo que hace al INE, en mi opinión, la resolución está malita de su técnica. Se centran en dos importantes (y problemáticas) categorías jurídicas: “fraude a la ley” y “el levantamiento de persona jurídica”, pero su aplicación y estándar de comprobación son de trabajo escolar.
En aplicación, pues estas categorías se distinguen –doctrina y derecho comparado- por elementos como: secrecía, intención de causar daño, afectaciones a 3os prohibidas por Ley, simulación de operaciones, mala fe, abuso del derecho, evasión de responsabilidades patrimoniales, etc.
Y, no es el caso. Ahora, de que hay puntos de conexión, los hay. Pero, en el derecho sancionatorio, castigar por analogía es una conducta prohibida y muy peligrosa.
Y, en la comprobación, el INE es deficiente pues, si nos atenemos a lo que la resolución dice, las pruebas que usaron consisten en el acopio de hechos públicos y notorios sumados a una lista de conductas lícitas pero muy raras (o viceversa, muy raras pero lícitas).
En la resolución no constan pruebas de financiamiento ilícito ni tampoco destino ilegal de los fondos. No se financió al partido ni a la campaña. Así que todo queda en el peligroso campo de demostrar las “intenciones”. Cosa a la que yo creo no se acercan, pero ni de chiripa.
¿Había otras cosas que probar o investigar? Puede ser, pero lo que es un hecho es que no es el enfoque que le dieron a la resolución, ni la “teoría” detrás las pesquisas.
La defensa de Morena, para algunos, inicia con una declaración tajante: nada tiene que hacer el INE investigando a un fideicomiso privado.
Apláquense. No solo no lo comparto, lo encuentro impreciso y creo que, de avanzar ese argumento de defensa, vendrían cosas muy peligrosas.
Pemexgate y Amigos de Fox se lograron cuando el entonces IFE logró superar los secretos bancario y fiduciario. Y venció cientos de recursos de particulares.
La condición de investigar a privados también fue fundamental en el caso Monex, e incluso en las sanciones al Verde.
Por ahí no es.
Otra chorreada, decir que los miembros de un partido pueden hacer lo que quieran en ejercicio de sus derechos individuales (afirmación ligera).
El derecho electoral mexicano está hiperregulado. A’más, la burra no era arisca. Así que hay ley e historia para pedir prudencia.
Tampoco me cuadra el argumento de que las acciones atípicas y comportamientos coordinados son irrelevantes. Lean las resoluciones de las sanciones al PRI en Pemexgate y Monex y, en ambos casos, los patrones, lapsos, cantidades, nombres, etc., como indicios fueron muy importantes.
O sea, por ahí tampoco.
Que haya tantas identidades (empalmes o como le quieran decir) entre Morena y el fideicomiso es problemático y genera tensión con el derecho electoral.
Así que no es cierto que por ser dos entidades legales sea un caso fácil o que por eso NO hay caso.
Resumen ¿puede el INE investigar privados? Sí. ¿Ejercer derechos y libertades de militantes, dirigentes y simpatizantes puede violar la ley electoral? Sí. ¿Importan los indicios para investigar? Sí. ¿Es delicado el fideicomiso? Muy
¿Significa que el INE demostró ilegalidades? No
Esa es mi soberana opinión, en cuanto a la resolución y los argumentos de defensa tanto en el INE, como en la conferencia de ayer.
Nunca está de más recordar que muchas personas escribieron y señalaron desde el 2017 lo problemático que era el trato que dieron los partidos a la emergencia de los sismos (p. ej. @ana_joaca, @Norenaloeza).
Unos colegas publicamos el 27 de septiembre del año pasado esto...
De hecho, el 28 de septiembre fuimos @diegodelam y su servilleta a una entrevista en @AristeguiOnline, para hablar de fideicomisos, donaciones, lo público, lo privado, etc. Aquí un fragmento:
Y como dicen los rancheros, ya con esta me despido (que además este hilo ya parece resolución del INE)...
No sin antes desearles que encuentren la paciencia y la serenidad para informarse de este tema que ya agarró todo tipo de jiribilla.
Tan tan.
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La Corte Penal Internacional emitió órdenes de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu y el ex ministro de defensa, Yoav Gallant.
¿Por? ¿Qué significa? ¿De qué se les acusa? ¿Ya los vamos a ver en el botiquín?🧵
Antes que otra cosa, algo me dice que este hilo va a quedar más largo que la melena de Daniela Romo.
Porque todo este asunto es viejo, y tiene cosas técnicas (ya saben, de esas que se dicen en jurisprudencio), otras de contexto y finalmente un montón de grilla.
Así que ánimo.
!Qué pase lo técnico!
Una precisión, no confundir este caso ante la Corte Penal Internacional con el que presentó Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia.
La CIJ es el máximo tribunal de la ONU y juzga países.
La CPI deriva de un tratado específico. Juzga personas.
¿Cómo sería una transición después de la elección del Poder Judicial?
Con lo que sabemos ahora, como diría aquél, lo mejor es que viene lo peor.
Unos números para que se echen ese trompo a la uña... 🧵
Debido a las declinaciones, sabemos que seguro habrá cambios en 265 de 386 Juzgados de Distrito y en 341 de 464 cargos en los TCC sujetos a elección en 2025.
Desde cualquier perspectiva de gestión institucional es brutal el nivel de cambio. Quedémonos con los Juzgados
Los Juzgados de Distrito desahogan en conjunto poco más de 930,000 casos/año.
En números redondos, cada Juzgado resuelve promedio 1,200 casos/año.
Y quien llegue ahí tiene sí o sí que agarrar todos los casos ya ingresados que estén por resolverse.
¿El Constituyente del 17 "mandataba" -como dice Viri- que las mujeres no votaran? Es falso y se exagera.
Recordemos: la del 17 en realidad fue una reforma a la Constitución del 57 y el artículo 35 conservó la misma expresión sobre "las prerrogativas del ciudadano"
¿Y eso qué?👇
Pues que la redacción neutra ciertamente permitía interpretaciones a favor de que las mujeres votaran.
Por ejemplo: esa preocupación consta en los debates del Constituyente del 17. De hecho, el Diputado Palvicini dijo: