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Aug 21, 2019 6 tweets 3 min read Read on X
🚨NUEVA NOTICIA🚨 en los juicios #SantaLucía - #NAIM

HOY el Poder Judicial otorga una suspensión definitiva a #NoMásDerroches en contra de la Autorización de Impacto Ambiental del Proyecto de #SantaLucía promovido por la SEDENA.

Les platico
(Breve hilo)
La propia Autorización de Impacto Ambiental reconoce afectaciones graves al medio ambiente en el EDOMEX (incluyendo Texcoco, paradójicamente), Hidalgo y alcaldías de la CDMX: deforestación, desplazamiento de fauna, contaminación atmosférica y desabasto de agua en comunidades.
Por ello, el Juez de Distrito decidió suspender todos los efectos y consecuencias de la Autorización de Impacto Ambiental (AIA) hasta que revise en una sentencia de fondo si ésta respeta principios en materia ambiental y derechos humanos.
Consideramos que la Autorización de Impacto Ambiental tiene vicios graves en materia de contaminación sonora y atmosférica, aves migratorias, Evaluación de Impacto Social, desabasto alarmante de agua a comunidades, entre otros, lo cual trataremos de probar en juicio.
Es decir, esta nueva orden judicial en materia ambiental obtenida en uno más de los juicios de #NoMásDerroches implica la SUSPENSIÓN de la CONSTRUCCIÓN de #SantaLucía hasta que termine por completo el juicio de amparo.
En #NoMásDerroches seguiremos EXIGIENDO por la vía judicial el respeto a los recursos públicos, al medio ambiente y a los derechos humanos. Más información en @NoMasDerroches y nomasderroches.mx

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Apr 18
Reforma a la Ley de Amparo. ¿Y A MI QUÉ?
A veces, la ceguera de taller en esta profesión nos impide darnos cuenta de que no todos hablan nuestro idioma (ni tienen por qué hacerlo). ¿Qué es una suspensión? ¿Es lo mismo suspensión y amparo? ¿Qué demonios acaba de aprobar Morena, en realidad me van a quitar el derecho a ampararme?
Ayer un amigo ingeniero me preguntó “con esta reforma, a mi qué”. Voy a tratar de explicar sus consecuencias con ejemplos. Primero, daré un poco de contexto.
Diferencia entre amparo y suspensión (puede saltarte este post y continuar con el hilo). La reforma toca la “suspensión”, que es una figura dentro del juicio de amparo. La suspensión, también llamada medida cautelar (especie-género), sirve para proteger a quien solicita el amparo (quejoso) ante el acto de autoridad que reclama o la norma que le afecta MIENTRAS se lleva a cabo todo el trámite del juicio. Es decir, la suspensión puede ser vista como una orden judicial mediante la cual se le indica a la autoridad (ya sea la que emitió el acto, emitió la norma o aplicó la norma) que tendrá prohibido ejecutar o continuar ejecutando el acto o la norma, hasta en tanto se dicta una sentencia en donde se analiza el fondo del asunto (esto puede tardar uno o dos años). Uno de los objetivos principales de la suspensión es “conservar la materia del juicio”, es decir, que cuando se llegue a dictar sentencia el juez tenga la posibilidad de ordenar que se le restituya al quejoso en el derecho que le fue violado por la autoridad. Por ejemplo, si en el juicio se reclamara la orden de demolición de mi casa y la suspensión no es otorgada, de nada serviría que me otorguen un amparo si el acto de autoridad ya se ejecutó. Sería difícil o imposible reparar la violación si la casa ya fue demolida.
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Feb 4, 2023
Hay un grupo de abogados ofreciendo amparos a millones de personas por 650 pesos. Muchos me han pedido mi opinión y ahí va:

Desde mi punto de vista es una PÉSIMA IDEA por lo siguiente🧵
En primer lugar, el juicio de amparo es improcedente en contra de controversias en materia ELECTORAL. Lo indica la propia Constitución en el artículo 107, primer párrafo. Por lo tanto, los juicios promovidos por los propios electores son notoriamente improcedentes.
Los sujetos que SÍ se encuentran legitimados, como el INE, los partidos políticos y la oposición en el Congreso, promoverán ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, de las que conocerá directamente la Suprema Corte.
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Aug 23, 2022
“La desaparición forzada no era delito” ERROR

Varias personas afirman que NO SE PUEDE procesar a exfuncionarios por DESAPARICIÓN FORZADA o TORTURA en el caso de los 43 “porque son delitos nuevos que se pusieron en la Ley hasta 2017”.

Esto es INCORRECTO, ahí les va por qué:
El delito de desaparición forzada de personas se introdujo en el Código Penal Federal desde el año 2001. El delito de tortura, cuando sucedió lo de los 43 (2014), ya se encontraba previsto en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura desde 1991.
¿Qué ha causado tanta confusión en el tema de Murillo Karam? Que en noviembre de 2017 se emitió una NUEVA LEY que se llama Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
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Nov 23, 2021
🚨⚠️Comparto algunas razones por las cuales considero, como abogado, que este Decreto es inconstitucional e ilegal.

Abro hilo:
1. NO tiene un fundamento jurídico válido. Se cita el artículo 89, fc I de la Constitución (que prevé la facultad del Presidente para emitir reglamentos con apego a las leyes), pero pretende colocar la voluntad del Ejecutivo sobre lo que establecen las leyes administrativas.
2. La seguridad nacional no puede ser utilizada como pretexto para desobedecer el principio de legalidad (que indica que en el actuar de toda autoridad se debe respetar lo que establece todo el orden jurídico) ni el respeto a los derechos humanos.
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Jul 20, 2021
HOY se cumplen 2 años de mi secuestro. Una banda de 5 personas que ofrecía taxi me levantó en Polanco para sacarme 💵, tarjetas e información y me aventó bien madreado en Edomex después de 1 hora. Hoy tengo a 4 en el Reclusorio Norte esperando sentencia. ¿Cómo los agarramos?
Al principio, como cualquier víctima de un delito con violencia, lo menos que quería era denunciar. Al final, los golpes sanarían y el dinero, pues es solo eso. Pero, ¿cómo carajos podía trabajar en MCCI si no era capaz de combatir la impunidad en mi propio caso? Pues me animé.
Gracias a mis abogados, @erikrubi y Jorge @MagallanSanchez, presentamos la denuncia y le dimos seguimiento en la Fiscalía Antisecuestro a cargo de César Oliveros. La policía de inv., en ese entonces a cargo de @OHarfuch, realizó una labor encomiable y dimos con los secuestradores
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Dec 9, 2020
Les explico por qué el acuerdo que firmaron hoy en la mañanera NO TIENE EFECTO LEGAL ALGUNO y resulta absurdo desde el punto de vista jurídico (HILO):

1. Las cámaras que firmaron NO TIENEN facultades para representar a “las empresas del país” en acuerdo jurídico alguno.
2. Las empresas de México NO PUEDEN QUEDAR OBLIGADAS a “regularizarse” en términos de una “iniciativa de ley”, aún no es derecho positivo vigente en México.

3. Ni las cámaras empresariales ni los sindicatos tienen facultades para realizar consultas públicas con efectos legales.
[Por cierto, interesante wording del “plazo de tiempo” en el acuerdo. No conozco plazo alguno que no sea “de tiempo”]

4. Ni los empresarios, patrones o Gobierno tienen facultades para “solicitar respetuosamente” al Legislativo que aplace o no la discusión de una iniciativa.
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