Respecto a las declaraciones del día de ayer en torno a #SantaLucía doy mi opinión como abogado.
Hasta donde me quedé, la Ley de Amparo no prevé un “recurso para poner por delante el interés de la Nación”.
NO EXISTE en el derecho mexicano figura legal que permita a una autoridad sustraerse del cumplimiento de una orden judicial por razones políticas. TAMPOCO procede otro juicio de amparo por parte del Gobierno.
TODOS los aeropuertos son de interés público y seguridad nacional, no lo tienen que decretar ni “declarar”. Y aunque lo hicieran, no bastaría para desobedecer órdenes judiciales.
A ver, aunque construyeran una nueva base militar en donde sea, sigue estando sujeto y obligado el Gobierno a cumplir la Constitución y las leyes.
Regir el proyecto de #SantaLucía bajo el “derecho militar” también es una aberración jurídica. La justicia militar es para la la disciplina castrense, no para proyectos de infraestructura. En todo caso, el Aeropuerto será (si es que lo hacen) CIVIL INTERNACIONAL.
Carajo, cómo hacen falta buenos abogados en la Administración Pública. ¿No que “al margen de la Ley, nada; por encima de la Ley NADIE”?
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Desde ayer leo y escucho a muchísima gente escandalizada por la reforma de #propiedadprivada a la Constitución de la CDMX. Preocupaciones motivadas, en parte, por quienes sacan conclusiones apresuradas sobre el artículo 27 constitucional y comunicadores que dan eco a “expertos”.
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Voy a agrupar en un breve hilo mi opinión en torno a las ideas que se han venido planteando. Si no coincide usted conmigo, feliz de discutir, solo no nos insultemos (porque twitter).
En resumen, pienso que no hay nada para alarmarse o apanicarse. Posiblemente estén siendo víctimas de una nueva cortina de humo para desviar la atención de otros temas que sí son relevantes.
Reforma a la Ley de Amparo. ¿Y A MI QUÉ?
A veces, la ceguera de taller en esta profesión nos impide darnos cuenta de que no todos hablan nuestro idioma (ni tienen por qué hacerlo). ¿Qué es una suspensión? ¿Es lo mismo suspensión y amparo? ¿Qué demonios acaba de aprobar Morena, en realidad me van a quitar el derecho a ampararme?
Ayer un amigo ingeniero me preguntó “con esta reforma, a mi qué”. Voy a tratar de explicar sus consecuencias con ejemplos. Primero, daré un poco de contexto.
Diferencia entre amparo y suspensión (puede saltarte este post y continuar con el hilo). La reforma toca la “suspensión”, que es una figura dentro del juicio de amparo. La suspensión, también llamada medida cautelar (especie-género), sirve para proteger a quien solicita el amparo (quejoso) ante el acto de autoridad que reclama o la norma que le afecta MIENTRAS se lleva a cabo todo el trámite del juicio. Es decir, la suspensión puede ser vista como una orden judicial mediante la cual se le indica a la autoridad (ya sea la que emitió el acto, emitió la norma o aplicó la norma) que tendrá prohibido ejecutar o continuar ejecutando el acto o la norma, hasta en tanto se dicta una sentencia en donde se analiza el fondo del asunto (esto puede tardar uno o dos años). Uno de los objetivos principales de la suspensión es “conservar la materia del juicio”, es decir, que cuando se llegue a dictar sentencia el juez tenga la posibilidad de ordenar que se le restituya al quejoso en el derecho que le fue violado por la autoridad. Por ejemplo, si en el juicio se reclamara la orden de demolición de mi casa y la suspensión no es otorgada, de nada serviría que me otorguen un amparo si el acto de autoridad ya se ejecutó. Sería difícil o imposible reparar la violación si la casa ya fue demolida.
En primer lugar, el juicio de amparo es improcedente en contra de controversias en materia ELECTORAL. Lo indica la propia Constitución en el artículo 107, primer párrafo. Por lo tanto, los juicios promovidos por los propios electores son notoriamente improcedentes.
Los sujetos que SÍ se encuentran legitimados, como el INE, los partidos políticos y la oposición en el Congreso, promoverán ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, de las que conocerá directamente la Suprema Corte.
Varias personas afirman que NO SE PUEDE procesar a exfuncionarios por DESAPARICIÓN FORZADA o TORTURA en el caso de los 43 “porque son delitos nuevos que se pusieron en la Ley hasta 2017”.
Esto es INCORRECTO, ahí les va por qué:
El delito de desaparición forzada de personas se introdujo en el Código Penal Federal desde el año 2001. El delito de tortura, cuando sucedió lo de los 43 (2014), ya se encontraba previsto en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura desde 1991.
¿Qué ha causado tanta confusión en el tema de Murillo Karam? Que en noviembre de 2017 se emitió una NUEVA LEY que se llama Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
🚨⚠️Comparto algunas razones por las cuales considero, como abogado, que este Decreto es inconstitucional e ilegal.
Abro hilo:
1. NO tiene un fundamento jurídico válido. Se cita el artículo 89, fc I de la Constitución (que prevé la facultad del Presidente para emitir reglamentos con apego a las leyes), pero pretende colocar la voluntad del Ejecutivo sobre lo que establecen las leyes administrativas.
2. La seguridad nacional no puede ser utilizada como pretexto para desobedecer el principio de legalidad (que indica que en el actuar de toda autoridad se debe respetar lo que establece todo el orden jurídico) ni el respeto a los derechos humanos.
HOY se cumplen 2 años de mi secuestro. Una banda de 5 personas que ofrecía taxi me levantó en Polanco para sacarme 💵, tarjetas e información y me aventó bien madreado en Edomex después de 1 hora. Hoy tengo a 4 en el Reclusorio Norte esperando sentencia. ¿Cómo los agarramos?
Al principio, como cualquier víctima de un delito con violencia, lo menos que quería era denunciar. Al final, los golpes sanarían y el dinero, pues es solo eso. Pero, ¿cómo carajos podía trabajar en MCCI si no era capaz de combatir la impunidad en mi propio caso? Pues me animé.
Gracias a mis abogados, @erikrubi y Jorge @MagallanSanchez, presentamos la denuncia y le dimos seguimiento en la Fiscalía Antisecuestro a cargo de César Oliveros. La policía de inv., en ese entonces a cargo de @OHarfuch, realizó una labor encomiable y dimos con los secuestradores