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Aug 24, 2019 6 tweets 2 min read Read on X
Respecto a las declaraciones del día de ayer en torno a #SantaLucía doy mi opinión como abogado.

Hasta donde me quedé, la Ley de Amparo no prevé un “recurso para poner por delante el interés de la Nación”.
NO EXISTE en el derecho mexicano figura legal que permita a una autoridad sustraerse del cumplimiento de una orden judicial por razones políticas. TAMPOCO procede otro juicio de amparo por parte del Gobierno.
TODOS los aeropuertos son de interés público y seguridad nacional, no lo tienen que decretar ni “declarar”. Y aunque lo hicieran, no bastaría para desobedecer órdenes judiciales.
A ver, aunque construyeran una nueva base militar en donde sea, sigue estando sujeto y obligado el Gobierno a cumplir la Constitución y las leyes.
Regir el proyecto de #SantaLucía bajo el “derecho militar” también es una aberración jurídica. La justicia militar es para la la disciplina castrense, no para proyectos de infraestructura. En todo caso, el Aeropuerto será (si es que lo hacen) CIVIL INTERNACIONAL.
Carajo, cómo hacen falta buenos abogados en la Administración Pública. ¿No que “al margen de la Ley, nada; por encima de la Ley NADIE”?

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Feb 4, 2023
Hay un grupo de abogados ofreciendo amparos a millones de personas por 650 pesos. Muchos me han pedido mi opinión y ahí va:

Desde mi punto de vista es una PÉSIMA IDEA por lo siguiente🧵
En primer lugar, el juicio de amparo es improcedente en contra de controversias en materia ELECTORAL. Lo indica la propia Constitución en el artículo 107, primer párrafo. Por lo tanto, los juicios promovidos por los propios electores son notoriamente improcedentes.
Los sujetos que SÍ se encuentran legitimados, como el INE, los partidos políticos y la oposición en el Congreso, promoverán ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, de las que conocerá directamente la Suprema Corte.
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Aug 23, 2022
“La desaparición forzada no era delito” ERROR

Varias personas afirman que NO SE PUEDE procesar a exfuncionarios por DESAPARICIÓN FORZADA o TORTURA en el caso de los 43 “porque son delitos nuevos que se pusieron en la Ley hasta 2017”.

Esto es INCORRECTO, ahí les va por qué:
El delito de desaparición forzada de personas se introdujo en el Código Penal Federal desde el año 2001. El delito de tortura, cuando sucedió lo de los 43 (2014), ya se encontraba previsto en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura desde 1991.
¿Qué ha causado tanta confusión en el tema de Murillo Karam? Que en noviembre de 2017 se emitió una NUEVA LEY que se llama Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
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Nov 23, 2021
🚨⚠️Comparto algunas razones por las cuales considero, como abogado, que este Decreto es inconstitucional e ilegal.

Abro hilo:
1. NO tiene un fundamento jurídico válido. Se cita el artículo 89, fc I de la Constitución (que prevé la facultad del Presidente para emitir reglamentos con apego a las leyes), pero pretende colocar la voluntad del Ejecutivo sobre lo que establecen las leyes administrativas.
2. La seguridad nacional no puede ser utilizada como pretexto para desobedecer el principio de legalidad (que indica que en el actuar de toda autoridad se debe respetar lo que establece todo el orden jurídico) ni el respeto a los derechos humanos.
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Jul 20, 2021
HOY se cumplen 2 años de mi secuestro. Una banda de 5 personas que ofrecía taxi me levantó en Polanco para sacarme 💵, tarjetas e información y me aventó bien madreado en Edomex después de 1 hora. Hoy tengo a 4 en el Reclusorio Norte esperando sentencia. ¿Cómo los agarramos?
Al principio, como cualquier víctima de un delito con violencia, lo menos que quería era denunciar. Al final, los golpes sanarían y el dinero, pues es solo eso. Pero, ¿cómo carajos podía trabajar en MCCI si no era capaz de combatir la impunidad en mi propio caso? Pues me animé.
Gracias a mis abogados, @erikrubi y Jorge @MagallanSanchez, presentamos la denuncia y le dimos seguimiento en la Fiscalía Antisecuestro a cargo de César Oliveros. La policía de inv., en ese entonces a cargo de @OHarfuch, realizó una labor encomiable y dimos con los secuestradores
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Dec 9, 2020
Les explico por qué el acuerdo que firmaron hoy en la mañanera NO TIENE EFECTO LEGAL ALGUNO y resulta absurdo desde el punto de vista jurídico (HILO):

1. Las cámaras que firmaron NO TIENEN facultades para representar a “las empresas del país” en acuerdo jurídico alguno.
2. Las empresas de México NO PUEDEN QUEDAR OBLIGADAS a “regularizarse” en términos de una “iniciativa de ley”, aún no es derecho positivo vigente en México.

3. Ni las cámaras empresariales ni los sindicatos tienen facultades para realizar consultas públicas con efectos legales.
[Por cierto, interesante wording del “plazo de tiempo” en el acuerdo. No conozco plazo alguno que no sea “de tiempo”]

4. Ni los empresarios, patrones o Gobierno tienen facultades para “solicitar respetuosamente” al Legislativo que aplace o no la discusión de una iniciativa.
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Aug 20, 2020
El proceso contra Peña y Videgaray puede ser OTRO CASO que nace muerto.

En este artículo que publica @Pajaropolitico, analizamos @Josemdlg y yo la prescripción de los delitos por los que Emilio “Ele” los acusa.

Lo resumo en este HILO animalpolitico.com/blog-invitado/…
Primero hablemos en castellano. ¿Qué es la prescripción? La extinción de la acción penal de la fiscalía -o sea, se cierra la puerta del Juez para el inicio del proceso judicial- si en cierto tiempo NO INICIA las investigaciones por la comisión de un delito.
2 reglas: 1. Se calcula conforme a la 1/2 aritmética de la pena min. y máx. del delito (si dice entre 2 y 10 años de prisión, la prescr. es de 6 años), y 2. Se interrumpe si el MP inicia la investigación. PERO, no se interrumpirá si ya pasó la mitad del tiempo de prescripción.
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