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Nov 17, 2019 6 tweets 3 min read Read on X
Según el foro mundial económico, México está calificado en el lugar 113 (de 137) en #IndependenciaJudicial, flanqueado por Sierra Leona y Croacia. Por ello es importantísimo que en la #ReformaJudicial se fortalezca al poder judicial.

reports.weforum.org/pdf/gci-2017-2…

🧵👇🏽
Los primeros países en materia de #IndependenciaJudicial Image
Los países peor calificados en materia de #IndependenciaJudicial Image
La calificación de México en materia de #IndependenciaJudicial y sus “vecinos”. Image
Sobre el tema, les comparto esta entrada que escribí en materia de #ReformaJudicial:

bit.ly/2pQkqSz
Y otra entrada sobre la #ReformaJudicial y la SCJN.

bit.ly/36ekdtb

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Mar 26, 2022
La prisión preventiva justificada se vuelve la norma, en lugar de la excepción.
En el tribunal de mi adscripción solemos revocar las sentencias de los jueces de distrito que niegan el amparo y concedemos liso y llano para que se dicte una medida cautelar distinta a la PP.
Hay casos, como en todo, donde sí se justifica la prisión preventiva justificada, en esos caso, evidentemente negamos el amparo.
Algo que se pasa por alto es el peso que se da a la unidad de medidas cautelares. Sus calificaciones de riesgo de fuga suelen tomarse como verdad sagrada por MPs y jueces de control.
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Feb 9, 2022
Hoy la SCJN resolvió que habiendo transcurridos dos años se puede modificar, como medida cautelar, la prisión preventiva oficiosa.
Comparto totalmente ese criterio, aunque en lo personal jamás he conocido de algún juzgado, tribunal o sala que haya resuelto lo contrario.
Incluso, hace poco resolvimos un asunto donde se analizó tal tópico. El juez responsable jamás dijo que la prisión preventiva oficiosa no se pudiera modificar transcurridos los dos años que establece la CPEUM, sino que negó modificarla por situación distinta.
El juez de distrito, al analizar tal resolución, señaló que y había transcurrido con exceso el plazo de dos años y concedió el amparo para que se impusiera una medida cautelar distinta a las prisión preventiva.
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Apr 16, 2021
Acabo de tener junta (por videoconferencia) de padres de familia con administrativos de la escuela de mis hij@s. Las autoridades educativas parten del supuesto que si se vacunan a los profesores se acaba el contagio en las escuelas.
Planean el regreso físico a los planteles para agosto, de manera mixta. Unos días presenciales y otros por vías electrónicas. Sin posibilidad de que sea 100% en línea.
Atribuyen a la vacuna poderes místicos. Una especie de manto protector que emana del profesor y cubre a niños, niñas y sus padres del contagio.
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Apr 16, 2021
Alargar el periodo de los integrantes del CJF es una cuestión que atañe al Constituyente Permanente, no al Congreso de la Unión.
En su caso, si se quisiera alargar el periodo en el encargo de los Consejeros de la Judicatura Federal, a efecto de salvaguadar la independencia judicial, tal cuestión debería aplicar solo a los nombramientos futuros, no a los actuales.
Es hora de tomar en serio la Constitución, la división de poderes, la independencia judicial y la democracia.
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Mar 12, 2021
Se vislumbra una nueva causa de responsabilidad administrativa (no legal, sólo fáctica) para jueces y magistrados: resolver en contra de los intereses del poder ejecutivo federal. jornada.com.mx/notas/2021/03/…
Habría que aclarar que los jueces de distrito y magistrados de circuito no somos “subordinados de las empresas particulares”, sino garantes del orden constitucional y de los derechos fundamentales.
“Vamos contra (el) juez”. Anunciar una cacería en contra de un juez que resolvió en contra de los intereses del poder ejecutivo es un ataque directo a la #IndependenciaJudicial.
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Feb 11, 2021
En la sesión pasada aprobamos en el Pleno un asunto (de mi ponencia) en el que concedimos el amparo liso y llano al estimar que se actualizaba una duda absolutoria. Ordenamos poner en inmediata libertad al quejoso.

¿Qué es la duda absolutoria?

🧵 👇🏾
En términos llanos es cuando las pruebas ofrecidas por el ministerio público no llevan a la plena convicción del juzgador de que los hechos ocurrieron como se refirió en la acusación.
En el caso en concreto estimamos que era posible que los hechos hubiesen ocurrido tanto en la forma en que narró la fiscalía, como los descritos por la defensa.
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