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Pocos dudan de que la pandemia internacional de coronavirus tiene un importante potencial de cambio, en particular a nivel social. Pero, ¿pueden los sucesos que se están dando con la COVID19 ayudarnos a entender cuestiones como la noción de privacidad o de persona? 🧵👇 Image
Situaciones como estas, a pesar de su gravedad y el daño que causan a muchos niveles, son 'buenas para pensar' desde un punto de vista antropológico. No sólo por su impacto, sino porque sacan a la luz relaciones, mediaciones o fenómenos que suelen pasar desapercibidos.
1. La "distancia social" ha generado otras (¿nuevas?) formas de socialización —los aplausos de las ocho, el bingo de ventana, los himnos de lucha, el abastecimiento desmedido— y ha enfatizado o transformado el uso que le damos a muchas herramientas digitales como Skype o Twitter.
2. Y tal vez debamos añadir a esta lista otras herramientas como las aplicaciones y webs de autodiagnóstico generadas por el gobierno, las administraciones autonómicas y grandes empresas, siguiendo el ejemplo de países como Corea del Sur. La C.A. de Madrid fue la primera en ello.
Si te encuentras en Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Principado de Asturias puedes acceder a la aplicación del gobierno español asistencia.covid19.gob.es
Mientras que si eres de Madrid, Cataluña o el País Vasco, accedes a CoronaMadrid, StopCovid19Cat o a COVID-19.EUS.
Así informaba de ello El País el día 24 de marzo: elpais.com/espana/madrid/…
Estas apps y webs son herramientas de tratamiento de datos de carácter preventido y de control.
☝️informan
🗣️sugieren pautas según la sintomatología
😅alivian la carga de medios como los teléfonos
👩‍💼ofrecen info. a las administración para conocer el comportamiento del virus Image
Entre otras muchas cosas, la utilización de estas herramientas nos pone sobre la pista de un modelo para hacer frente a las crisis sanitarias que se basa en la estimación y modelos matemáticos frente a otro tipo de modelos epidemiológicos como el modelo social.
De acuerdo, pero las tecnologías de autodiagnóstico que el gobierno a puesto a nuestra disposición no son demasiado diferentes de las tecnologías de self-tracking que empleamos a diario, e incluso puede que sean menos precisas. ¿Cuál es el problema?
Días después de que saliera la app, 60 profesionales redactaron una carta al gobierno expresando el apoyo al uso de medios tecnológicos para la investigación y la prevención del virus...
...pero también su preocupación por el uso que se les dará a los datos recogidos y la posible vulneración del dcho. a la intimidad de la persona. Principalmente:
▶️el gobierno puede acceder de forma excepcional.
▶️los datos solo pueden responder al uso para el que se recogieron.
Esta preocupación responde al hecho de que estas apps de autodiagnóstico desplazan el consentimiento normalmente recayente en el individuo, al propio gobierno. Tanto el RGPD como la LO 3/2018 prevén estas actuaciones ante casos excepcionales como… sí, una pandemia mundial.
Así es como se recoge que debe ser en el considerando 46 del Reglamento General de Protección de Datos. La AEPD y la European Data Protection Board han determinado que las medidas del gobierno (estas apps) entran en el marco de la legalidad. Image
Los 60 profesionales que redactaron la carta apuntaron con firmeza a un debate ético importante con relación a la forma en la que se tratan los #datos. Este debate ético tiene que ver con la 'paradoja de la privacidad'. (Para una revisión sistemática: sciencedirect.com/science/articl…)
La paradoja de la #privacidad hace referencia a la tensión entre las intenciones de la persona de proteger su privacidad y cómo se comporta realmente, en por ejemplo, sus redes sociales.
Como han argumentado algunos autores: la existencia de internet tiene un efecto profundo sobre cómo conceptualizamos y llevamos a la practica la privacidad, adaptándose y reinterpretándose en relación con los cambios que sufre internet. Image
También el consentimiento: aunque nos preocupa la venta de nuestros datos a terceros, aceptamos las cookies. Y aunque nos preocupa lo que se vaya a hacer con nuestra información, aceptamos los términos y condiciones, aunque no los hemos leído.
Pensar el consentimiento desde este tipo de prácticas nos permite observar una suerte de pácto tácito de reciprocidad: a cambio de poder acceder a su info. y de una buena experiencia de usuario, asumimos que se almacenen y traten nuestros datos.
Esto tiene muchos matices. Pero para hablar de ello... otro hilo, otro día. 😅
La cuestión es que estos conceptos de privacidad, intimidad y consentimiento, se encuentran fuertemente vinculados a otros como el de individuo o el de propiedad individual. Image
Así, autores como Bannerman han incidido en el peso que ha tenido la tradición de las sociedades occidentales de vincular el concepto de privacidad con el derecho a la individualidad de la persona
Y otros como Obar han denunciado la falacia que supone el pensar en una autogestión de la privacidad, perpetuada por gobiernos que ignoran la complejidad de las infraestructuras en las que se generan, almacenan y resignifican los datos.
Tanto la 1ª línea del preámbulo de la LO 3/2018 como el considerando 1 del RGPD, hablan de “la protección de las personas físicas”. ‘Persona física’ es un concepto jurídico del derecho romano que hace referencia al individuo potencialmente sujeto a ciertos derechos y deberes.
Esto quiere decir que la legislación en la que se sustenta la protección de los datos personales se basa en la idea de que lo personal es individual. ¿Pero… es lo personal, individual? ¿Lo es siempre?
La situación que vivimos con el coronavirus, y en particular el debate ético sobre la gestión de los datos de estas aplicaciones de autodiagnóstico, nos provee de un excelente espacio para la reflexión. Image
Con respecto a la forma en la que se van a tratar nuestros datos, y qué tajada sacan las empresas que han participado del desarrollo de la app, Maldita hace un análisis claro y conciso que puede resolver nuestras dudas: maldita.es/malditatecnolo…
Tenemos claras las pautas de privacidad, anonimización y acceso a terceros de las apps. Pero esta preocupación bebe de debates más complejos cuya lectura desde la antropología puede ser fascinante.
Analizar todo esto nos puede llevar a reflexiones teóricas acerca de "la persona". Una reflexión que Strathern ya abría al pensar acerca de la relación individuo-sociedad con la creación del concepto de "dividuo". Image
Las leyes de protección de datos no delimitan lo que es un dato personal. Desconocemos si 'personal' hace referencia a que el dato se obtenga de la interacción puntual con un individuo o a que la información que representa este dato haga referencia a un individuo.
Lo que sabemos es que tanto el Reglamento General de Protección de Datos a nivel europeo, como la LO 3/2018 a nivel español, son legilaciones que buscan proteger al individuo como propietario de sus datos personales digitales.
Sin embargo, múltiples teóricas feministas han puesto en cuestión esta forma de entender la privacidad como algo constituyente de la individualidad, sugiriendo términos como 'privacidad relacional' (Bannerman) o 'privacidad contextual' (Nissenbaum).
Destacan cómo, por nuestra naturaleza humana, pero también por las características de internet y las RRSS, es muy difícil encontrar datos digitales sobre nosotros que solo hagan referencia a nosotros como individuos y no porten algo de información sobre otras personas.
Asimismo, inciden en cómo la forma, el lugar e incluso el momento en el que compartimos información modulan, matizan y dan forma al concepto de privacidad que tenemos.
Que la ley observe el desplazamiento del consentimiento (individuo -->gobierno) por el 'bien público' nos puede poner de manifiesto:
1.Que hay una contraposición bastante explicita entre el 'individuo' y lo 'colectivo o público'. (Supongo que esto es bastante obvio, pero tela...)
2. Que, legalmente, los datos se están configurando como un artefacto que forma parte de la propiedad individual y que expresa información que sólo referencia a un individuo.
Sin embargo, la situación de excepción que trae consigo la pandemia de coronavirus nos pone de manifiesto la utilidad de los datos para gestionar situaciones de peligro colectivo.
Esto no es algo desconocido. Todos los días nuestros datos entran en bases de datos relacionales que se trabajan y analizan hasta conseguir análisis sociales. Análisis que sólo salen de la unión de todos esos puntos que parecían individuales, pero que sólo cobran sentido juntos.
¿Por qué entonces esa forma de entender los datos personales como datos individuales? ¿Quiere decir esto que no debemos entrar en el debate ético con respecto al tratamiento de los datos personales?
¡NO! En particular, porque la circulación de los datos, quiénes los poseen, para qué se usan o cómo se resignifican son cuestiones que desconocemos, entre otras cosas, porque su infraestructura se ha desarrollado de forma que todo nos parece un proceso 'casi mágico'.
Sin embargo, este tipo de reflexión crítica es una buena herramienta porque nos empodera. No estamos aislados y nuestros datos pueden servir para más cosas que para mejorar una web u ofrecer un anuncio.
Y ya no sólo en una aplicación gestionada por el gobierno. A lo largo de la cuarentena se han creado multiples proyectos en los que nos hemos puesto (a nosotros y nuestros datos) a disposición de nuestra comunidad, de nuestro barrio, de nuestro edificio. Image
La ilusión de que los datos personales son datos individuales, y la ilusión de la autogestión de la autonomía y la privacidad es un arma de doble filo que puede hacernos sentir como agentes pasivos ante grandes empresas y gobernantes que usan -no sabemos cómo- nuestros datos.
Sin embargo, la capacidad de comprender que nuestros datos personales son datos relacionales, interpersonales, en vez de intrapersonales, nos dota de una base para pensar en los datos como una herramienta comunitaria.
Y, con ello, de la agencialidad para luchar juntos por definir cómo queremos que estos datos sean tratados, y denunciar cuando no se nos respeta.
@threadreaderapp unroll, please 🧵🙏
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