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El gobierno acaba de convocar este proyecto de ley (N° 21.922). Vean qué nombre tan corrongo:

"Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades ante la emergencia nacional por la pandemia de covid-19". Abro hilo. 1/13
Lo que se esconde detrás de tanta belleza literaria es un interés de vieja data del Partido Liberación Nacional por excluir a las municipalidades del cumplimiento de la regla fiscal. No olvidemos quién controla la enorme mayoría de las Alcaldías. 2/13
Ahora le excusa es la pandemia, pero esto viene dando vueltas en la Asamblea desde que se aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. 3/13
Porque, claro, está muy bien someter al gobierno central a una regla de austeridad, dado que lo controlan "otros". Pero dado que las municipalidades "las controlamos nosotros" -es decir, los pericos 🇳🇬-, no hay regla fiscal que valga ni austeridad que incomode. 4/13
El proyecto contiene bellezas como la siguiente:

"Artículo 5: De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, las municipalidades y concejos municipales de distrito podrán sobrepasar el límite dispuesto en el artículo 102... (sigue) 5/13
de la Ley N° 7794, “Código Municipal” y sus reformas, de 30 de abril de 1998, y destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos ordinarios municipales para atender los gastos generales de administración. Estos recursos adicionales podrán ser utilizados (sigue) 6/13
incluso para la creación de nuevas plazas, siempre y cuando estas sean de carácter urgente y temporal y estén relacionadas con la emergencia o la prestación de los servicios municipales de agua, seguridad, recolección de residuos o cementerios." 7/13
O sea, que para atender la emergencia, las municipalidades podrán exceder el límite a sus gastos ADMINISTRATIVOS, creando, incluso, nuevas plazas. 8/13
También, entre otras bellezas, se autoriza a las municipalidades e intendencias a brincarse el SICOP en sus contrataciones (artículo 10).
9/13
En cuanto al "alivio a los contribuyentes", lo que se ofrece es una moratoria por hasta 9 meses en el pago de patentes, tasas, servicios, impuestos municipales, cánones y arrendamientos de locales y tramos en mercados municipales. 10/13
Que nos quede claro: una moratoria no es un "alivio al contribuyente", es una postergación del problema. 11/13
Pero la exoneración del requisito de cumplimiento de la regla fiscal es PERMANENTE (artículo 11). En otras palabras, lo de "ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19" es puro cuento. 12/13
Ahí se va la negociación del próximo Directorio Legislativo. Si el PAC quiere estar en él, le va a poner los votos a este adefesio. 13/13
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