Para los Juristas de salón que utilizan el artículo 64 C.E. para atacar a su Majestad Felipe VI.
(Abrimos Hilo)
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El artículo 64 de la C.E. señala que los "actos" del Rey serán refrendados por el Pte del Gobierno, en su caso por los ministros competentes.
Pero...¿Qué significa refrendar? El refrendo es la aprobación de determinados actos del Rey por parte del Pte del Gobierno o de un ministro. Al ser el Rey inviolable la responsabilidad del acto recaerá sobre quien lo refrenda, no sobre el Rey.
Muchos son los que están asimilando el tema de los controladores aéreos con el Estado de Alarma vigente pero existen algunas diferencias:
(Abrimos hilito)
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En el tema de los controladores solo se llevó a efecto la declaración del Estado de Alarma para militarizar el control aéreo.
Por consiguiente sólo hubo limitación del derecho de Huelga de los controladores estando en juego la Seguridad Nacional.