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¿Por qué muchos estáis cobrando menos de paro de lo que esperabais? Dejando al margen posibles errores de tramitación, hay una norma bastante desconocida que castiga especialmente la precariedad y a los trabajadores a tiempo parcial, especialmente a mujeres. Os la cuento 👇👇😉
Para calcular cuánto cobraremos de paro hay que promediar el salario de los 6 últimos meses (180 días), siempre en bruto, y su resultado dividirlo entre 180. El resultado nos da la base reguladora, es decir, la base de donde se inicia el cálculo. Hasta aquí, todo sabido. Seguimos
Una vez tenemos la base diaria, le tenemos que aplicar el 70% (este 70% baja al 50% en el sexto mes de paro, antes bajaba al 60%, pero vino el Partido Popular y lo bajó a 50%, así que un saludo sus votantes idiotas). Por ejemplo, si nos salió 80€ de base, pasa a 56€, su 70%. 👇
Y este resultado es diario. Cuando se cobra el paro legalmente se toman todos los meses como si tuviesen 30 días, aunque tenga 31 o 28. Así que multiplicamos lo que nos ha quedado por 30 días= 56x30= 1.680€
¿Será esto lo que cobraremos al mes? No, y aquí ya empiezan los sustos. Las prestaciones por desempleo tienen máximos y mínimos, están publicados en la página del SEPE, varían en función de si tienes hijos menores de 26 años (o mayores discapacitados) a tu cargo o no y son estos
Que hay máximos y mínimos también lo conoce bastante gente. Ahora voy a la norma no tan conocida: si trabajas a tiempo parcial o tienes una reducción de jornada por cuidado de hijos, el límite máximo se reduce. Veámoslo con detalle y luego jugaremos a abogados y DDFF:
La norma en discordia es el art. 270.3 LRJS, y esto es lo que dice:
Menudo lío, verdad? Mejor quedarse con los máximos y mínimos. En el ejemplo anterior el trabajador sin hijos a cargo no cobraría los 1.680€ que le salía aplicando el 70% sino el máximo de 1.098'09€. Pero vamos con otro ejemplo con números redondos, que se entenderá mejor: 👇👇
Trabajador sin hijos que cobra 2.000€, con el 70% sale 1.400€. No cobrará esto sino los 1.098'09€. Ahora vamos a una trabajadora de la misma empresa, con el mismo salario, pero a tiempo parcial de 10 horas semanales, parcialidad del 25%, por lo tanto cobra 500€ al mes. 👇
¿Y por qué en mi ejemplo el tío cobra 2.000 pavos y la tía solo 500? Luego volveré a esto...
Primero veamos como sale el cálculo: a 500€ le aplicamos el 70% y sale 350€. Pero ojo!!! Que el límite máximo también ha bajado, ya no es como máximo 1.098'09€, sino el 25% (misma parcialidad del contrato) de esto: 274'52€. Por lo tanto esta trabajadora cobrará 274€ máximo
Y reflexionando un poco dije... qué injusto, la trabajadora ya parte de un salario ya reducido, y ahora se lo vuelven a reducir por el máximo. ¿Se lo reducen dos veces? Realmente no, sino que aplica un máximo a un salario ya reducido...
Y sigo reflexionando.... Qué raro... Solo me consultan mujeres con esta problemática...
En parte es normal: la inmensa mayoría de contratos a tiempo parcial lo ocupan mujeres. La pregunta no es esa... la pregunta es: ¿Esta norma de reducir en proporción al tiempo parcial la cuantía máxima del cobro del paro, ¿Perjudica más a las mujeres que a los hombres?
A los Tribunales que nos vamos!!!
Vaya!!! 😥😥😥 El Tribunal Supremo dice que no, que no hay discriminación. Además lo dice en varias sentencias: SSTS nº 1118/2016, de 27 de diciembre, nº 24/2018 de 16 de enero y la última, STS 698/2019 de 9 de octubre.
Pues a Europa nos vamos, esta sí que sí!!! 💪💪💪
Vaya, pues tampoco!! 😢😢 Resulta que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco planteó una cuestión prejudicial por posible discriminación indirecta en materia de género. El TJUE lo rechazó, dando la razón al Estado Español: ATJUE de 17 de noviembre de 2015 Asunto C-137/15
¿Qué es lo que dicen los tribunales para rechazarlo? Primero de todo, es una norma que se aplica tanto a contratos a jornada completa como a los de tiempo parcial. Por lo tanto, es irrelevante que las mujeres copen los trabajos a tiempo parcial en una norma que se aplica a todos
Vale, hasta aquí podemos estar de acuerdo. Pero la pregunta... ¿Se aplica con el mismo grado de intensidad este límite a los contratos de jornada completa que a los de jornada parcial? En una visión simple, sí, es proporcionalidad directa; si trabajas al 50% se reduce al 50%.
Y aquí es donde llega la conclusión el Tribunal Supremo y el TJUE: no hay datos ni estadísticas que demuestren que esta norma perjudica más a mujeres que a hombres. Lo hace con estas palabras:
¿Seguro que no existen estadísticas? ¿O realmente nadie se ha preocupado de buscarlas? Hago mi planteamiento: el art. 270.3 LGSS es discriminatorio contra las mujeres porque se aplica con mayor intensidad a los contratos a tiempo parcial. Explico el por qué creo que es así: 👇👇
Tanto el Tribunal Supremo como el TJUE parten de la base de que se cobra exactamente la misma proporción de salario computable en la base de contingencias comunes (que es la que toma para el cálculo del desempleo) si trabajas a tiempo parcial que si lo haces a jornada completa.
El TJUE lo argumenta diciendo que es una cuantía máxima por hora trabajada:
¿Pero qué pasa con todos esos pluses que no se devengan por tiempo de trabajo realizado? Uno muy habitual, el de desplazamiento, en muchos Convenios se cobra lo mismo en base a los días trabajados, hagas media jornada o jornada completa.
Y qué decir de los complementos por festivos, tan habituales en los trabajadores a tiempo parcial, los de nocturnidad, etc... En definitiva, la estructura salarial de los trabajadores a tiempo parcial tienen una mayor relevancia y ponderación los complementos no temporales.
La consecuencia es clara: una norma de Seguridad Social que toma únicamente la parcialidad para imponer un límite a la prestación por desempleo provoca que la misma norma tenga una mayor repercusión negativa sobre contratos parciales que sobre los contratos a jornada completa.
Y cuando estos contratos a tiempo parcial están copados mayoritariamente por mujeres, se produce un efecto que aunque no lo quisiese el legislador, es real: la limitación en mayor intensidad de las prestaciones por desempleo a mujeres que a hombres. Discriminación indirecta.
Por mucho que haya dicho el Tribunal Supremo y el TJUE, al final lo han fallado porque nadie ha planteado la estructura salarial en cómputos estadísticos de manera seria y pormenorizada. La estadística es la gran olvidada del derecho, y a menudo nos muestra realidades claras.
No es ninguna casualidad que la aplicación de esta norma en casos sangrantes me hayan llegado siempre en forma de consultas por mujeres. Sí, está el desconocimiento de la norma, que también influye, pero a nadie se le escapa la estructura salarial con la que manejamos a diario.
Así que aquí está mi planteamiento, y ahora la lucha es vuestra!!
Fe de erratas: el tweet no es del todo correcto: si haces menos jornada por guarda legal se aplica la reducción sobre el número de horas que tenías antes de la reducción (y si era jornada completa no se aplica la reducción). Ojo que el SEPE no está apreciando esta circunstancia.
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