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Desde que inició el Estado de Emergencia, hemos prorrogado, de manera excepcional, obligaciones en materia tributaria para contribuir a reducir el impacto del COVID-19, y así brindar liquidez y alivio a los hogares y empresas a través de diversas medidas que resumo aquí.
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Una de nuestras primeras acciones fue la prórroga por hasta 3 meses de la declaración mensual y anual, y el pago del impuesto a la renta. Esta medida benefició al 99,5% de los contribuyentes (micro, pequeñas, medianas y grandes empresas).
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Con el objetivo de que las empresas cuenten con recursos en el corto plazo, se publicó el DL 1471 para que puedan suspender o reducir el monto a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de los meses de abril a julio del 2020.
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De allí, en base al balance a julio, podrán suspender o reducir los pago de los meses de agosto a diciembre.
Y para inyectarles liquidez, se aprobó la liberación anticipada y flexibilización de detracciones y puedan así disponer de sus saldos acumulados hasta el 15 de marzo. 4/13
Además, se flexibilizó la suspensión de cobranzas y sanciones por infracciones tributarias durante el Estado de Emergencia. Adicionalmente, se prorrogó el pago de las cuotas de fraccionamiento, correspondientes a los meses de marzo y abril del 2020.
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Mediante el Decreto Legislativo 1463, se amplió la vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, facilitando liquidez a las empresas en operación por medio de la devolución del IGV pagado por adquisiciones locales o importación de bienes de capital.
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También, mediante Decreto Legislativo, se amplió por hasta 5 años el horizonte temporal de uno de los métodos de arrastre de pérdidas más utilizado para los contribuyentes domiciliados en el país, generadores de renta de tercera categoría.
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De otro lado,el DL 1488 estableció tasas mayores de depreciación para fomentar adquisición y renovación de activos fijos de empresas,incluyendo las de construcción, maquinaria y equipo, transformación tecnológica,energías limpias,y para impulsar sector turismo y construcción.8/13
Para darle mayor facilidad de pago a las empresas y a las personas, el Decreto Legislativo 1487 estableció el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias pendientes con el Estado (Impuesto a la Renta, IGV, deudas aduaneras, etc.) y el Seguro Social de Salud. 9/13
Y para que los hogares cuenten con liquidez, se dictó una medida para facilitar la devolución automática de pagos en exceso del 2019, a favor de contribuyentes con rentas de 4ta y 5ta categoría. El depósito en cuenta es la forma más rápida de recibir la devolución.
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Otra medida dada fue la prórroga del plazo de autorización a la @sunatoficial para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación con el objetivo de contribuir con la masificación de los comprobantes de pago electrónico.
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Vivimos un momento de nuestra historia complejo y duro, sin duda, pero que como país debemos enfrentar con fortaleza. Muchas de estas normas han sido trabajadas en el marco de las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo.
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Las medidas tributarias responden, en parte, a la etapa de contención que se viene desarrollando, y otras son medidas que dan paso al impulso para las empresas, a fin de dinamizar las actividades económicas que se reanudarán gradualmente.
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