I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal.
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Fracción XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles.
Last updated: June 05, 2020, 13:36 GMT
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Distribución de Competencias
ARTÍCULO 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad
general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
V. Ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general;
De las Facultades del Congreso
Prestación de los Servicios de Salud
CAPITULO I
Disposiciones Comunes
realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la
salud de la persona y de la colectividad.
I. De atención médica;
II. De salud pública, y
III. De asistencia social.
cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.
distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de
universalización de cobertura.
salud los referentes a:
I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones
sanitarias del ambiente;
transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
CAPITULO I
Disposiciones Comunes
dispongan las Leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría
de Salud:
II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las
disposiciones que al efecto se expidan;
II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y
III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.
Del lat. pertĭnens, -entis, part. pres. act. de pertinēre 'pertenecer', 'concernir'. 1. adj. Perteneciente o correspondiente a algo. 2. adj. Que viene a propósito. Ese argumento sobra y no es aquí pertinente
Del lat. verax, -ācis.
1. adj. Que dice, usa o profesa siempre la verdad.
Enfermedades Transmisibles
siguientes enfermedades transmisibles:
(sigue enumeración), y
sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas...
sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes,
potencial para la salubridad general de la República.
más cercana de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:
...
III. En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de
vigilancia internacional:
piojo, (OJO) influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, y
enfermedades transmisibles que se presenten en un área no infectada.
...
dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles, posteriormente a su
diagnóstico o sospecha diagnóstica.
encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de
oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y,
Este punto es IMPOSIBLE de cumplirse SIN tests, los mismos que se rehúsa a aplicar López-Gatell.
enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así
se amerite por razones epidemiológicas;
III. La observación, en el grado que se requiera, de los contactos humanos y animales;
IV. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;
ropas, utensilios y otros objetos expuestos a la contaminación;
cuando representen peligro para la salud;
de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos, y
sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas,
conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las
instituciones de salud.
nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean
portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de...
Ninguna de las dos principales autoridades sanitarias del país, ni López Obrador ni López-Gatel (ni el Secretario de Salud) HICIERON NADA por cumplir este lineamiento de la ley.
en sitios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.
los locales o centros de reunión de cualquier índole.
Clausura que NO quiso hacer López-Gatell del evento masivo Viva Latino y en el que sí hubo reportes de contagios.
saneamiento de lugares, edificios, vehículos y objetos.
Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General
CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará
mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción
extraordinaria en materia de salubridad general.
la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto que declare
terminada dicha acción.
Salud, la que podrá integrar brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las
atribuciones siguientes:
auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para
ese fin la participación de los particulares;
poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso;
transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos
estos últimos:
transmisiones de radio y televisión, y
V. Las demás que determine la propia Secretaría.
Sanidad Internacional
CAPITULO I
Disposiciones Comunes
reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Salud, así como por los tratados y
convenciones internacionales en los que los Estado Unidos Mexicanos
con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
migratorio como los relacionados con los puertos marítimos de altura, los aeropuertos, las poblaciones fronterizas
ARTÍCULO 353. Las actividades de sanidad internacional apoyarán a los sistemas nacionales de vigilancia
epidemiológica y de regulación, control y fomento sanitarios.
sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio
constituyan un riesgo para la salud de la población,
autoridades competentes.
poblaciones fronterizas abiertas al tránsito internacional, donde se llevará a cabo la vigilancia sanitaria a que se
refieren los artículos anteriores,
Asimismo, les informará sobre las restricciones que se impongan al paso, por motivos de salud, de personas,
animales, artículos o substancias.
sanitarios en los lugares que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la propia
Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación
animales, objetos o substancias que representen un riesgo para la salud de la población del lugar de su destino,
enfermedades sujetas a reglamentación internacional, o de cualquier otra enfermedad que represente un grave
riesgo para la salud nacional, aquéllos deberán comunicarlo inmediatamente a las
que haya adoptado, de modo temporal o permanente, en materia de sanidad internacional. Asimismo, informará a esta misma organización y con la oportunidad debida,
epidemiológica de las enfermedades que se citan en el Reglamento Sanitario Internacional, las que puedan
originar epidemias o cualesquiera otras que considere de importancia notificar.
Sanidad en Materia de Migración
ARTÍCULO 360. Cuando así lo estime conveniente la autoridad sanitaria, someterá a examen médico a
cualquier persona que pretenda entrar al territorio nacional.
practicarán con anticipación a los demás trámites que corresponda efectuar a cualquier otra autoridad.
además de los exámenes médicos que practique la autoridad sanitaria, deberán presentar certificado de salud obtenido en su país de origen, debidamente visado por las autoridades
ARTÍCULO 361. No podrán internarse al territorio nacional, hasta en tanto cumplan con los requisitos
sanitarios, las personas que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: peste, cólera o fiebre amarilla.
Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
ARTÍCULO 363. La autoridad sanitaria otorgará libre platica a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los
informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la
propagación de
ARTÍCULO 364. La autoridad sanitaria de puertos, aeropuertos o poblaciones fronterizas podrá exigir, al
arribo, la inspección médico- sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres, los cuales se someterán a los requisitos y medidas
ARTÍCULO 365. Las embarcaciones mexicanas se someterán a desinfección, desinfestación y desratización
periódica por lo menos cada seis meses, exceptuándose de fumigación las cámaras de refrigeración de los
transportes
Las aeronaves, vehículos terrestres de transporte de pasajeros y los ferrocarriles, se sujetarán a desinfección
y desinsectación periódica, por lo menos cada tres meses.
correspondiendo a la Secretaría de Salud vigilar su correcta aplicación y determinar la naturaleza y características de los insecticidas, desinfectantes y raticidas que deban usarse
deseada y evitar daños a la salud humana.
equipo indispensable que deberán tener las embarcaciones y aeronaves mexicanas para la atención de
pasajeros.
así como las que partan del territorio nacional al extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria
exigida por los tratados y convenciones internacionales
disposiciones generales aplicables
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
CAPITULO I Medidas de Seguridad Sanitaria
I. El aislamiento;
II. La cuarentena;
III. La observación personal;
IV. La vacunación de personas;
V. La vacunación de animales;
VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
VIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
IX. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;
X. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
ARTÍCULO 415. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere
Procedimiento para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
ARTÍCULO 428. Para los efectos de esta Ley, el ejercicio de las facultades discrecionales por parte de la
autoridad sanitaria competente se sujetará a los siguientes criterios:
Unidos Mexicanos;
II. Se tomarán en cuenta las necesidades sociales y nacionales y, en general, los derechos e intereses de la
sociedad;
a ser usadas, así como la experiencia acumulada a ese respecto;
funcionarios, y
Para el caso de que no exista éste, dentro de un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la
recepción de la solicitud del particular.
se sujetarán a los siguientes principios jurídicos y administrativos:
I. Legalidad;
II. Imparcialidad;
III. Eficacia;
IV. Economía;
V. Probidad
VI. Participación;
VIII. Coordinación;
IX. Eficiencia
X. Jerarquía, y
XI. Buena fe.
incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que
procedan.
Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quince mil a veinte mil pesos.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.