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La @SalaCnalSV declara inconstitucional el decreto ejecutivo 29 con el cual el Ejecutivo busca que se rija actualmente la cuarentena domiciliar obligatoria. @elsalvadorcom
@SalaCnalSV @elsalvadorcom Según el tribunal constitucional, esto se debe a que el "Órgano Ejecutivo en el ramo de salud carece de competencia para emitir una normativa que suspenda derechos fundamentales". @elsalvadorcom
Sin embargo, difiere por 4 días después de su notificación los efectos de la inconstitucionalidad. Esto porque es "consciente de que existe una pandemia en el país, que debe ser afrontada responsablemente, pero en el marco del respeto a la Constitución...". @elsalvadorcom
En este plazo de 4 días, la Sala manda dice que el Ejecutivo y el Legislativo "podrán emitir la normativa que estimen oportuna para controlar, eliminar y/o erradicar la pandemia de COVID-19 y sus riesgos (...) siempre que sea de conformidad con la Constitución". @elsalvadorcom
@elsalvadorcom Finalmente, la Sala de lo Constitucional inhabilita al Ejecutivo a replicar los aspectos señalados como inconstitucionales. Es decir, no podrá seguir emitiendo decreto tras decreto ejecutivo limitando derechos constitucionales. @elsalvadorcom
Advierte la Sala de lo Constitucional:

"De replicarse (estos decretos), no producirán efecto jurídico constitucional alguno".
@elsalvadorcom
@elsalvadorcom A juicio de la Sala, estos decretos rompen lo que ordena el numeral 27 del artículo 131 de la Constitución que desarrolla las atribuciones de la Asamblea Legislativa y expresa que esta debe "suspender y restablecer las garantías constitucionales". @elsalvadorcom
@elsalvadorcom La Sala también declaró inconstitucional la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales (estado de excepción) por no haberse documentado lo suficiente las razones de suspender derechos "como medida idónea" para proteger a la gente de COVID-19. @elsalvadorcom
Si después de 4 días el Ejecutivo y el Legislativo no tienen un proyecto amparado en la Constitución y el reconocimiento de derechos, "se permitirá la libre circulación inmediata y se generaría el riesgo razonable de diseminación de COVID-19", dice la Sala. @elsalvadorcom
Esto último es clave. La Sala "no está del lado del virus", como "alguno" podrá decir. Reconoce que el Decreto 29 es jurídicamente inviable pero le da 4 días para que se pongan de acuerdo en una normativa sensata y legítima. Aplica la Constitución con sensibilidad del contexto.
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