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@Viri_Rios anda neceando con q el procedimiento de cobro con acción penal es una buena forma de recaudar.

Está claro que no tiene mucha idea del tema impositivo.

Tampoco sabe bien a bien las etapas del proceso tributario y se ve que no tiene idea de política Tributaria.
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Incluso recientemente salió en el programa de @leozuckermann intentando explicar su punto, sin lograrlo por cierto.

Porque su postura es vacua ya que ignora el ciclo tributario y los procesos de recaudación.

No sabe de impuestos pues.

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1. El ciclo tributario inicia digamos que con la inscripción se un sujeto en el RFC y concluye con el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Del punto A al punto final del procedimiento suelen pasar varios años.

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2. Un contribuyente persona moral constituido por ejemplo en 2014 cumplió con diversas obligaciones formales para inscribirse en el RFC, tramitar los CSD para poder facturar, etc.

Esas obligaciones no tienen d suyo impacto la determinación de sus contribuciones.

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3. Pará disminuir su carga impositiva alguna firma la vende una estrategia, lo cual le ayuda a dejar de considerar ciertos ingresos como acumulables, diferir el momento de acumulación o estimar a cierto tipo de gastos como deducibles.

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4. La planeación fiscal q aplica, es legal no constituye ningúna violación a las leyes y/o obligaciónes fiscales en principio, pero al fisco no le gustan esas prácticas y considera q la interpretación d ese contribuyente es indebida y por eso le determina un crédito fiscal

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5. La empresa no está de acuerdo con la interpretación que le da el SAT a las normas aplicables, con base en las que el fisco estableció que había una discrepancia fiscal, y esto da motivo a ir a un tribunal a dirimir cuál es la interpretación correcta.

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En caso de que la interpretación correcta sea la del SAT el contribuye deberá pagar el crédito fiscal que la autoridad le indica, en caso de que no, simplemente no existe ningún adeudo fiscal.

6. Pues bien, llegado este punto todo parece natural y legal, sin embargo...

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El supuesto cambio que plantea @Viri_Rios es un enfoque totalmente erróneo, porque:

A) No hay una verdadera deuda a favor del fisco, ya que existe una diferencia de interpretación legal que dará o no origen a un crédito fiscal, misma que se está dirimiendo en un tribunal.

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B) Si se obliga a pagar a los contribuyentes en este punto y después resulta que no tenían razón, el fisco deberá devolver las cantidades que cobró más la inflación y los intereses que se generen del día en que recibió el pago al día en que reintegre dichas cantidades.

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C) Si se le obliga a desistirse, para que lo anterior no suceda, es una violación al acceso a la justicia, es decir, es un acto inconstitucional y lo que es más algunos hasta podrían considerarlo un acto confiscatorio y/o un tipo de expropiación.

11/19
7. Lo q anda promoviendo la analista y q fue lo q hizo la actual administración es la violación del derecho a una legítima defensa d los contribuyentes q pagaron, puesto q les cobraron sin q el Tribunal en el q se ventilaban sus asuntos resolvieran q el fisco tenía razón.

12/19
8. Lo anterior constituye una violación también a la seguridad jurídica d los gobernados y a la propiedad.

9. Esto es así pq lo q ha trascendendido y q me comentan pasó fue que:

A) Se escogieron a 15 contribuyetes con asuntos pendientes de resolver en el @TFJA_Mex_Ofi

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B) Esos asuntos en dónde hubo una auditoría fiscal de la AGGC y existe una diferencia de criterio que se dirimia en el @TFJA_Mex_Ofi fueron todos sin q hubiera una sentencia firme consignados a la @FGRMexico por supuesto delito de defraudación fiscal...

14/19
La administración amenazó a accionistas con cárcel d no cubrir los supuestos adeudos, esto sin q exista sentencia q ordene pagar al fisco.

Si esto no es una violación al estado de derecho y terrorismo fiscal, no se que entienda @Viri_Rios por esos conceptos.

15/19
10. El camino que escogió el actual SAT y @lopezobrador_ es el peor y más caro para recaudar, porque tiene resultados espectaculares al inicio, pero a la larga los contribuyentes estarán menos dispuestos a pagar voluntariamente sus contribuciones y a invertir en México.

16/19
11. Actualmente la doctrina y la gente q si sabe d impuestos promueven en distintos foros el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, reduciendo la litigiosidad de los asuntos y aumentando la confianza y acercamiento entre autoridades y contribuyentes.

17/19
12. No es buena idea fomentar el terrorismo fiscal y la recaudación adversarial y litigiosa, pq es más caro, ineficiente e improductivo.

Si a esto agregamos violaciones graves al Estado de Derecho, pues podemos tener resultados trágicos en nuestra economía.

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13. Pongo algunos documentos del tema tributaria que dan fundamento a lo planteado.

dropbox.com/s/emdnq3tuhcn3…

dropbox.com/s/p76vptz8y7an…

dropbox.com/s/fn350n4160tt…

dropbox.com/s/ba5e6jw2l7cb…

Fin

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