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#CadenaPerpetua abro hilo de explicación jurídica de la cadena perpetua en Colombia para personas que no son abogados.

Como lo haré para no abogados trataré de explicar lo más que pueda y no profundizar tantoooo
Cómo siempre, si tengo algún error, recibo sus correcciones, acá aprendemos todos y nadie tiene la verdad absoluta.

Tomaré puntos usados por Uprimmy y acá les dejo el twit de él

LO BÁSICO,

La corte Constitucional debe hacer inicialmente un análisis de forma de él acto legislativo, pero el colegio de abogados penalistas, piensa demandar esto, así que los facilitará a tomar una decisión de fondo
Análisis de fondo?
Si, eso quiere decir que la Corte Constitucional hace lo que llaman ellos abogados un examen de constitucionalidad y revisa que los puntos aprobados estén de acuerdo a la Constitución, si no pasa se declara inexequible y les dice que gracias, pero no gracias
LO OBVIO,
Se que todos han escuchado que es inconstitucional, pero que alguien nos expliqué por qué.
Para explicar esto iniciaré con un término jurídico que es el BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, esto es sólo entender que hay cosas que no están escritas en la Constitución pero que hacen parte de ella y se usan como parámetros de análisis.
O sea la Constitución no es sólo ese texto escrito, sino que hay "complementos" como los tratados internacionales.
No olviden eso, porque así vamos a entender que los convenios y tratados internacionales de DDHH son importantes y más si hablamos del derecho penal.
EL PROBLEMA,

Los promotores de este acto legislativo, dicen que sólo se modifica el Art. 34 de la Constitución que prohíbe la prisión perpetua y listo, sale pa' pintura.

Pero esto suena muy sencillo, además si analizamos que lo han intentado 17 veces y jamás se ha podido
No es tan fácil, Colombia ha firmado y ratificado distintos tratados internacionales, en los que se estipula que los países que aprueben los tratados deben eliminar la pena de muerte y prisión perpetua de sus ordenamientos
Así que no sólo es un artículo, Colombia tiene obligaciones internacionales en la protección de DDHH.

Imaginen, después que esos procesos lleguen a internacionales? Sólo digo 🤷🏻‍♀️🤷🏻‍♀️🤷🏻‍♀️
Digamos que modificamos el artículo y nos hacemos los mks con los tratados internacionales sobre la prisión perpetua, ¿ya es constitucional?
No panas, ni así, debemos recordar que Colombia es un Estado Social de derecho, eso quiere decir que todoooo el ordenamiento gira en torno a la protección de DDHH.

Por lo visto el Congreso olvidó que el Art 12 de la Constitución prohíbe los tratos y penas crueles...
Y si, volvemos a revisar los tratados internacionales y conceptos de la corte Interamericana de DDHH, la cadena perpetua siempre es considerada una pena cruel, entonces ¿se debería modificar también eso no? Imagínense no prohibir eso... se jode más todo
Hasta el momento vemos que se deberían modificar 2 artículos y fingir que no hay tratados internacionales, que como ya vimos son parte de la Constitución.

¿eso es todo?
Nuevamente No, aparte se debe modificar la política criminal y penitenciario, porque Colombia tiene un procedimiento garantista, que basó todo su sistema en la resocialización (se que no es buena, pero así lo pensaron)
Eso quiere decir que deberíamos cambiar muchas cosas del ordenamiento penal para que se ajuste y como ya vimos las nuevas normas se deben ajustar a los DDHH y volvemos al inicio, no es posible ajustar la prisión perpetua a los DDHH, así que daríamos vueltas para llegar a lo mismo
Además de todo eso, ¿es seguro que eso evite violaciones?

Este es el hilo del NO, porque es un hecho que por endurecer una pena no se logra que dejen de cometer el delito o ¿han bajado los feminicidios desde la Ley Rosa Elvira?
Si les interesa ese tema, hay un libro que amooo y se llama de los delitos y las penas, recomendado y pensemos que en Colombia ya tenemos penas de 60 años que en teoría son eternas.
Ahora imaginemos que todo lo anterior no existe, que es posible y que la aprueban, ¿todo se vuelve hermoso?
LOS PROBLEMAS DE LA APLICACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO
1. El más grave, el hermoso acto, aprobado por las mentes brillantes del Congreso, establece que cada 25 años se tiene derecho a la revisión de la condena o sea se puede dar la libertad.

En Colombia tenemos un principio que se llama de favorabilidad
Eso quiere decir que los prisioneros tienen derecho a acogerse a una nueva Ley que les sea favorable, les explico en un ejemplo.
Rafael Noguera, fue condenado a 58 años, pero eso haría que en 25 años se revisara su sentencia y podría quedar libre, y no sólo él muchoooos
La impunidad, a ver, de qué sirve tener penas eternas, si El problema de Colombia no es ese, es la impunidad, ¿no era mejor reforzar esto que las penas?
Plataaaaaaa, si, obvio hablar de plata es importante, la inversión que se debe hacer para asegurar una muerte digna es alta, esto lleva cuidados especiales e todo sentido.

Si no, después las demandas al estado serán muchísimas y muy altas...
Hacinamiento, en realidad no voy a hablar de este punto, todos lo conocemos...
Aprobación, cómo el Congreso logró aprobar una postura en la cual los 33 expertos que hablaron frente a ellos expusieron todos los de derecha, centro e izquierda que era inconstitucional?
El último punto que me parece fundamental es la posición en la que está la corte Constitucional, si ellos declaran inexequible como es lo jurídicamente van a decir que son los malos, que apoyan violadores y demás cosas...
si la declaran exequible sería la muestra de cómo la corrupcion llegó a todos los aspectos jurídicos y sería un golpe mortal a la división de poderes.
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