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La sentencia 19-0333 del TSJ que suspende por 90 días la aplicación de normas dictadas por los consejos municipales y legislativos que establezcan tasas y contribuciones de naturaleza tributaria, decretos de la misma finalidad, es una barbaridad (Mi opinión)
"Ahora bien" usado para conectar al primer párrafo con el desarrollo de un fallo que pretende extender los efectos de la sentencia 0250, mutando a una medida de suspensión a la generalidad de las demás normas municipales y estadades, sin exponer la motivación
Aduce el fallo que el artículo Constitucional 156 numeral 13, atribuye a la AN potestades de definir alícuotas impositivas, lo cual es falso. La potestad conferida es para armonizar definiendo principios, parámetros y limitaciones, que es otra cosa muy distinta.
Potestad de definir alícuotas impositivas es exclusiva de la Ley Tributaria Municipal o Estadal según el caso, y ello es potestad solo de los órganos legislativos de tales entidades. La Reserva Legal es un Principio Constitucional no una simple consigna
El falso que la AN esté en mora respecto a dictar una ley de armonización tributaria, eso ya ocurrió en la LOPPM donde se definieron los tipos impositivos y delimitaron potestades tributarias de los municipios
Claro que es cierto que los municipios lamentablemente han adoptado normas que suponen violación del principio de capacidad contributiva y no confiscatoriedad, y han atentado contra la legalidad con la bifurcación de las "unidades tributarias"
Remedio que se intenta con sentencia 19-0333 es peor que la enfermedad. Suspensión temporal de normas tributarias es el menor de los males, aterrador es la forma como se atenta contra la autonomía municipal prevista en la CN, saltándose además a la AN
Hace años dije que la irresponsabilidad de quienes conducían los municipios en lo atinente a las normas tributarias, llevaría a los enemigos de la descentralización a tener excusas para arremeter contra ese locro ciudadano que tanto nos costó
Solo puedo concluir diciendo que esto no es más que la continuación de lo que ocurrió en 2016, cuando señalé que sin parlamento nacional, no hay democracia.
FE: "Logro"
Sentencia 078 Expediente 19-0333
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